ACEVEDO, CRISTHIAN RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente/acción civil contra PROVINCIA ART S.A. por incapacidad psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la queja de la aseguradora sobre el grado de incapacidad, imponiendo costas y regulando honorarios conforme considerandos III y IV.
¿Quién es el actor?
Cristhian Ramón Acevedo (denominado en autos como ACEVEDO, CRISTHIAN RAMON).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (acción civil) con determinación de incapacidad psíquica y regulación de honorarios; recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia (30/12/2025) por la parte demandada y planteo del perito por sus emolumentos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; se impusieron las costas a la accionada y se fijaron los honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos III y IV del pronunciamiento (entre ellos, mantener los honorarios de la representación letrada de la actora y elevar los del perito a 19 UMAS; además, 30% por labor en Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Adelanto que, a mi juicio, cabe desestimar el agravio... la apelante no se hace cargo del fundamento fáctico y jurídico central expresado en el fallo anterior para ponderar que el trabajador padece de un 10% de incapacidad psíquica."
"En efecto, la magistrada anterior explica las razones por las cuales ponderó la minusvalía psíquica informada por la experta expresando el porcentaje tomado en consideración pero, a poco que se lea el memorial, se advierte que no se rebate la línea argumental desplegada por la sentenciante, pues se limita a discrepar con la solución dispuesta en grado sin explicar las razones por las cuales la decisión anterior resulta errada."
"Por lo tanto, en función de lo expuesto -a mi juicio
- cabe otorgarle plena fuerza convictiva al informe médico (art. 477 CPCCN), en tanto la crítica de la demandada carece de argumentos científicos o técnicos que permitan enervar los sólidos fundamentos aludidos en el dictamen. Cabe pues, desestimar la queja de la accionada."
"Pues bien, en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas en la instancia anterior, desde mi óptica, los emolumentos regulados en grado a la representación letrada de la parte actora no se observan elevados, por lo que propongo confirmarlos; mientras que los emolumentos del perito médico, a mi juicio, lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 19 UMAS (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios, art. 1255 CCyCN)..."
"En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- No hubo disidencia: ambos jueces coincidieron y el Tribunal resolvió por mayoría conforme el texto citado en la parte resolutiva final.
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