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ACEVEDO, CRISTHIAN RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente/acción civil contra PROVINCIA ART S.A. por incapacidad psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la queja de la aseguradora sobre el grado de incapacidad, imponiendo costas y regulando honorarios conforme considerandos III y IV.

Accion civil Accidente Incapacidad psiquica Pericia medica 10% incapacidad Costas Honorarios Umas Confirmacion de sentencia Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Cristhian Ramón Acevedo (denominado en autos como ACEVEDO, CRISTHIAN RAMON).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (acción civil) con determinación de incapacidad psíquica y regulación de honorarios; recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia (30/12/2025) por la parte demandada y planteo del perito por sus emolumentos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; se impusieron las costas a la accionada y se fijaron los honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos III y IV del pronunciamiento (entre ellos, mantener los honorarios de la representación letrada de la actora y elevar los del perito a 19 UMAS; además, 30% por labor en Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Adelanto que, a mi juicio, cabe desestimar el agravio... la apelante no se hace cargo del fundamento fáctico y jurídico central expresado en el fallo anterior para ponderar que el trabajador padece de un 10% de incapacidad psíquica." "En efecto, la magistrada anterior explica las razones por las cuales ponderó la minusvalía psíquica informada por la experta expresando el porcentaje tomado en consideración pero, a poco que se lea el memorial, se advierte que no se rebate la línea argumental desplegada por la sentenciante, pues se limita a discrepar con la solución dispuesta en grado sin explicar las razones por las cuales la decisión anterior resulta errada." "Por lo tanto, en función de lo expuesto -a mi juicio
- cabe otorgarle plena fuerza convictiva al informe médico (art. 477 CPCCN), en tanto la crítica de la demandada carece de argumentos científicos o técnicos que permitan enervar los sólidos fundamentos aludidos en el dictamen. Cabe pues, desestimar la queja de la accionada." "Pues bien, en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas en la instancia anterior, desde mi óptica, los emolumentos regulados en grado a la representación letrada de la parte actora no se observan elevados, por lo que propongo confirmarlos; mientras que los emolumentos del perito médico, a mi juicio, lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 19 UMAS (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios, art. 1255 CCyCN)..." "En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- No hubo disidencia: ambos jueces coincidieron y el Tribunal resolvió por mayoría conforme el texto citado en la parte resolutiva final.

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