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ROJAS, MIGUEL SILVIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por lesiones en la rodilla y daño psíquico. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad funcional y condenó a PREVENCION ART S.A. al pago de $2.152.693,46 actualizados, mantuvo los honorarios de los letrados y redujo los honorarios del perito a 20 UMA.

Accidente de trabajo Incapacidad funcional Dano psiquico Ley 24.557 Ripte Decreto 669/19 Honorarios periciales Costas de alzada Reformatio in pejus Indemnizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MIGUEL SILVIO ROJAS (trabajador). Demandado: PREVENCION ART S.A. (aseguradora). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 21/04/2022 por lesiones en rodilla derecha y secuelas psíquicas; impugnación de actualización/intereses y de honorarios periciales. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia en todo lo que fue materia de recursos y agravios. Condenó a PREVENCION ART S.A. al pago de $2.152.693,46 actualizados desde la fecha del infortunio (21.04.2022) hasta la liquidación mediante índice RIPTE, con la modalidad de intereses prevista en la sentencia y en base al decreto 669/19; mantuvo los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada, redujo los honorarios regulados al perito médico legista a 20 UMA y fijó las costas de alzada a cargo de la accionada, determinando además aranceles del 30% para los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer lugar, como lo he sostenido en reiteradas oportunidades, no es óbice para el reconocimiento de este tipo de minusvalías que la persona trabajadora no hubiera incluido en el formulario de iniciación del expediente administrativo el relevamiento de su estado psíquico, pues cuando el/la trabajador/a insta el procedimiento ante las comisiones médicas, reclama el reconocimiento de la integralidad de las derivaciones dañosas de un evento comprendido en las previsiones del artículo 6° de la ley 24.557, ya sean éstas incapacidades definitivas físicas, psíquicas o ambas..." "En dicho informe, el especialista expresó que el accidente padecido repercutió de manera negativa y condicionante en las funciones psíquicas del reclamante '…el nivel de inteligencia se presenta, de acuerdo a la observación clínica, conforme a la media poblacional, considerando nivel de instrucción. El examinado se expresó con un discurso encuadrado dentro de sus posibilidades cognitivas, no denotando fallas lógicas...' … 'A partir de los hechos, el examinado habría sufrido una disminución en su capacidad de goce principalmente social. Ello por cuanto las actividades de su vida social se habrían visto alteradas de manera significativa.' " "Por otro lado, el perito médico, examinó al trabajador, pudo interrogarlo personalmente y confrontar los estudios complementarios con su propio saber médico, y en este sentido, los argumentos esgrimidos por la impugnante no logran rebatir ni restar a las conclusiones del experto valor probatorio a la luz del artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "Este método de cuantificación, que es el que debió aplicarse en el caso a juzgamiento, implicaría para la hoy apelante una reforma del fallo apelado en su perjuicio... la solución que correspondería emplear en este caso concreto, tornaría más gravoso el escenario de la accionada, única recurrente sobre la temática, desenlace que derivaría en la comisión de una indebida reformatio in pejus..." "En materia arancelaria... hallo que los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y demandada lucen razonables y no deben ser objeto de corrección. En cambio, los fijados al perito médico legista resultan elevados y deben ser reducidos a 20 UMA, según el valor UMA vigente a la fecha de la presente sentencia."
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez expuso los fundamentos y propuso la confirmación; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto precedente. No se registran disidencias.

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