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RIAL, NICOLAS EXEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor interpuso recurso ley 27.348 contra Galeno ART S.A. por condena derivada de accidente. La Cámara modificó la sentencia de grado ordenando el ajuste del capital de condena y fijó costas y honorarios conforme a los considerandos II y III.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Ajuste de capital Tasa de interes Decreto 669/2019 Costas Honorarios Umas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

RIAL, NICOLÁS EXEQUIEL (parte actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto contra sentencia de primera instancia en causa por accidente bajo la ley especial (ley 27.348), cuestionando especialmente la tasa de interés aplicada y los montos de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que “.. desde la fecha del accidente (30.10.2023) y hasta el momento en que se practique la liquidación, el importe de $ 1.407.191,58 que se difiere a condena devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. …”." "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 por entender que era evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 que me llevó a propiciar que se adopten las pautas que aplicamos en el resto de los créditos laborales ... Por ende, la contundente respuesta jurisprudencial mencionada me lleva a revisar mi tesis." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
- Sobre costas y honorarios (transcripción): "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación. En lo que refiere a los emolumentos de las representaciones letradas de la actora, de la demandada y los del perito médico, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 23 UMAS, 20 UMAS y 4 UMAS, respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN). Propongo imponer las costas por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los fundamentos y propone la modificación; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere "por análogos fundamentos". No consta disidencia.

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