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NIEVA, LUCIANO LEONEL Y OTRO c/ PROSEGUR S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Reclamo por diferencias salariales e indemnizaciones por horas extras y certificados laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo los montos condenados a favor de LUCIANO LEONEL NIEVA y DIEGO MARCOS REBEC, ordenando además la adecuación de las sumas según lo dispuesto en los considerandos e imponiendo las costas y la regulación de honorarios en alzada.

Diferencias salariales Horas extras Ley 25.323 art.2 Lct art.80 Prescripcion Actualizacion ripte / ley 27.802 art.55 Costas Honorarios Apelacion laboral Prosegur s.a.


¿Quién es el actor?

LUCIANO LEONEL NIEVA y DIEGO MARCOS REBEC.

¿A quién se demanda?

PROSEGUR S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias por horas extras impagas (período discutido entre diciembre/2020 y junio/2022), aplicación de indemnizaciones de la ley 25.323 (art. 2) y art. 80 y 245 de la LCT, y adecuación del cálculo de la condena (actualización/ajuste).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo la suma por la que prospera la acción de cada actor a $3.080.157,64 (Sr. NIEVA) y $3.308.228,33 (Sr. REBEC), ordenando que dichas sumas se adecúen conforme a lo dispuesto en los considerandos; además impuso las costas y reguló los honorarios ante la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Sugiero entonces hacer lugar parcialmente al primer agravio de los actores, y declarar que se encuentran precriptas las diferencias reclamadas por créditos devengados con anterioridad a diciembre de 2020." "Por ello, en virtud de todo lo expuesto, la única modificación que cabría realizar sobre la liquidación practicada en grado es reducir las diferencias salariales que le corresponde a cada uno de los actores en la medida indicada, razón por la que las demandas entabladas por el Sr. NIEVA y por el Sr. REBEC, deberían prosperar por $ 3.080.157,64 y por $ 3.308.228,33, respectivamente." "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, y establecer que deberá calcularse según los lineamientos que dispone el art. 55 de la ley 27.802, y que, al 1ro. de abril de 2026 se traduciría en la suma señalada para el cálculo del inc. c de la mentada norma."
- Disidencias relevantes: no hubo disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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