SORIA, JUAN CARLOS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a la ART por actualización de la condena derivada de incapacidad; la Cámara modificó la sentencia y ordenó que el importe nominal de condena se reajuste conforme al criterio fijado en el Considerando I del segundo voto (aplicación del índice RIPTE), además de imponer costas a la demandada y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
SORIA, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: actualización del crédito condenado por incapacidad derivada de siniestro laboral; discusión sobre afectación por un acuerdo administrativo previo y la forma de reajuste del capital de condena (índice a aplicar e intereses).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el importe nominal de condena se reajuste conforme a lo establecido en el Considerando I del compartido segundo voto; además impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada, reguló honorarios por la instancia previa en 18 UMA (actor), 16 UMA (demandada) y 6 UMA (perito médica) y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que finalmente corresponda por la instancia anterior. Se ordenó asimismo dar cumplimiento a normas formales (art.1 ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Vocación del Juez Carlos Pose sobre actualización por RIPTE y criterio sobre nominalismo y justicia: "Por el contrario, el recurso del trabajador debe tener favorable recepción ya que entiendo que créditos como los receptados en autos deben ser actualizados conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual. Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores puesto que el interés que pueden percibir como fruto del capital debido se reduce exponencialmente por efectos de esa misma inflación... mantener el nominalismo en tales circunstancias, conduce a vulnerar la justicia (Bidart Campos, 'La indexación de las deudas dinerarias como principio constitucional', ED 72-697; Sagües, 'Discusión constitucional sobre la prohibición de indexar', LL 1992-B-1174) y, por aplicación de la figura de la analogía legal, el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador..."
2) Fundamento del Dr. Sudera sobre el criterio de la Sala y el uso del DNU 669/19 e índice RIPTE: "Al respecto, cabe señalar que, conforme el criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración —de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos 'Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348'—, corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del infortunio y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO. Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348—, sobre el capital previamente actualizado."
3) Regulación de costas y honorarios (texto tomado del voto mayoritario y resolución): "Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada... En atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales ... corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 18 UMA, 16 UMA y 6 UMA respectivamente... corresponde regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta instancia en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior."
- Disidencias: no hubo decisión mayoritaria contraria relevante; los tres votos armonizaron el resultado final (el Dr. Pose propuso actualización según RIPTE con interés del 6% y el Dr. Sudera sostuvo ajuste conforme Considerando I (RIPTE/DNU 669/19) aplicable hasta liquidación y intereses solo por mora; el acuerdo adoptó la fórmula del Considerando I del segundo voto).
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