RODIL, JACQUELINE SOFIA c/ ESQUINA CAMACUA S.R.L. s/DESPIDO
La trabajadora promovió demanda por despido y diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia recurrida salvo en materia de intereses, dejó sin efecto lo dispuesto sobre costas y honorarios, impuso las costas a la demandada y fijó nuevos porcentajes para honorarios y alzada.
¿Quién es el actor?
RODIL, JACQUELINE SOFIA (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
ESQUINA CAMACUA S.R.L. (empleadora/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y diferencias salariales, más rubros indemnizatorios y multas (art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT) y cuestión de costas/honorarios/intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en lo sustancial, excepto lo resuelto en materia de intereses; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida en lo sustancial, fijó los honorarios de representación y patrocinio de la actora, de la demandada y del perito contador en 17%, 12% y 5% respectivamente sobre el monto de condena (capital actualizado más intereses) que resulte de la liquidación, aclarando que dichos emolumentos se fijaron conforme al art. 1255 del CCCN; asimismo fijó honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario):
1) "En el caso de autos, la trabajadora sostiene que su jornada se extendía de 8 a 16 horas, todos los días de la semana, menos los miércoles, mientras que la contraria alega que la actora cumplía una media jornada legal, de 8 a 12 horas. En este sentido, los tres testigos propuestos por la parte actora coinciden en que Rodil cumplía una jornada completa, a la vez que la parte demandada no pudo probar lo contrario, toda vez que se la tuvo por desistida de los testigos ofrecidos. La conclusión a la que me refiero justifica que se haya tenido por acreditado que la trabajadora cumplía una jornada completa, que se haya atribuido al accionante un mejor salario devengado de $27.969,58 y que se incluyan las diferencias salariales que se desprenden de la deficiente registración."
2) "Por el contrario, no corresponde hacer lugar al agravio interpuesto por la actora con respecto a la punición del art. 10 de la ley 24.013: el pago incorrecto de retribuciones no es una conducta ilícita sancionada por las prescripciones del art. 10 de la ley de empleo y, en el caso, la actora no denunció ni acreditó la existencia de pagos en negro ni de una tardía inscripción registral..."
3) "En materia de adicionales del crédito en disputa, el Poder Legislativo ha innovado en la materia pues, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802..., ha establecido que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva..., los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencia o votos particulares relevantes: El Dr. Alejandro Sudera no vota (art. 125 L.O.). El Dr. Manuel P. Diez Selva adhiere a la solución propuesta por el Dr. Carlos Pose, guardando reserva sobre su postura personal respecto de la aplicación del art. 770 inc. b) del CCCN.
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