TOLEDO, SERGIO OSCAR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó por incapacidad y secuelas derivadas de un siniestro y perjuicios. La Cámara modificó la sentencia, elevó la condena a $19.458.122,82, ordenó su reajuste según el mecanismo del voto segundo, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 190 UMA, 180 UMA y 80 UMA.
¿Quién es el actor?
TOLEDO, SERGIO OSCAR.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por lesiones/incapacidad derivadas de siniestro (incapacidad psicológica y física; reajuste del crédito; honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo de grado, elevó el monto de condena a PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIDÓS CON 82/100 ($19.458.122,82), ordenó que dicho monto sea reajustado conforme al mecanismo establecido en el Considerando I del voto segundo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios (190 UMA para el actor, 180 UMA para la demandada y 80 UMA para el perito; además, honorarios de esta instancia en el 30% de lo que perciban por la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "en el caso, el actor sufre lesiones físicas importantes que la juzgadora valoró en el 32% de la total obrera, pero del peritaje realizado surge, también, que su marcha es disbásica, esto es anormal -el siniestro afectó ambas rodillas
- y tal irregularidad no sólo incide sobre la vida profesional del siniestrado sino, también, sobre su vida privada y familiar y no puedo olvidar que nos encontramos ante una persona joven: 38 años a la fecha del evento dañoso... entiendo que la minusvalía que padece Toledo debe estimarse en el 42% de la total obrera y lo adeudado estimarse en $ 19.458.122,82 ($ 12.354.363,70: 32 x 42 + 20%, art. 3º ley 26.773)" (voto del Dr. Carlos Pose).
2) "Pero, a su vez, dicho monto debe ser reajustado conforme índice Ripte con más una tasa pura del 6% anual desde la primera manifestación invalidante -13/6/23
- hasta su efectivo pago." (voto del Dr. Carlos Pose).
3) "corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del infortunio y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación... Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557..." (voto del Dr. Alejandro Sudera, Considerando I del voto segundo, cuyo mecanismo de reajuste fue adoptado por la sentencia).
- Disidencia: El Dr. Manuel P. Diez Selva expresó "en motivo de disidencia adhiero al voto de mi distinguido colega doctor Alejandro Sudera." (señalado como adhesión en disidencia; los votos mayoritarios configuraron la decisión consignada en la parte resolutiva).
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