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LOTO, RODRIGO IGNACIO c/ ACC GROUP S.A. s/DESPIDO

Acción por despido contra ACC Group S.A.; la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la demandada y confirmó la regulación de honorarios de primera instancia, reduciendo sólo los honorarios de la representación de la actora a 16,87 UMA ($1.278.560,43).

Despido Apelacion Mal concedido Honorarios Uma Costas de alzada Articulo 106 lo Ley 27.423 Reduccion honorarios Sala vii


¿Quién es el actor?

LOTO, RODRIGO IGNACIO.

¿A quién se demanda?

ACC GROUP S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido notificado el 07/10/2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la regulación de honorarios dispuesta en la sentencia de grado, salvo la reducción de los honorarios de la representación y patrocinio de la actora a 16,87 UMA ($1.278.560,43). Asimismo, impuso las costas de Alzada a la demandada y fijó los emolumentos de los profesionales en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "II. Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por la demandada... Así las cosas, el referido monto cuestionado por la demandada, actualizado conforme a los parámetros establecidos en la sentencia de grado –que no fueron cuestionados (tasa prevista en el Acta de esta Cámara Nro. 2658, con más una capitalización a la fecha de la notificación de la demanda)
- equivale a la suma de $3.325.030, y por ende no alcanza el límite para apelar previsto en el artículo 106 LO, por cuanto no supera el umbral mínimo vigente al tiempo en que se concedió el recurso (11/08/2025), que era de $6.690.000 (-$22.300 x 300-)." "III. Conforme lo normado por el art. 56 de la ley 27.423, cabe expedirse sobre el recurso de la accionada en materia de honorarios... considero que los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora que resultan elevados, por lo que cabe reducirlos a 16,87 UMA ($1.278.560,43), expresados a valores vigentes a la fecha de la sentencia de primera instancia (18/07/2025)..." "IV. Las costas de Alzada sugiero que sean impuestas a la demandada, atento a la suerte del recurso (art. 68 CPCCN), y fijaré los honorarios del letrado interviniente en esta instancia en el 30% de la suma que deba percibir por los de primera instancia..."
- Votos/diferencias: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó según lo expuesto; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto que antecede. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). No hubo disidencia mayoritaria.

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