SAMBIASE, NESTOR JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando cobertura por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia de grado, ordenó actualizar el monto de condena conforme al criterio fijado en el acápite IV (repotenciación por RIPTE), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Néstor José Sambiase (parte actora).
Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora
- parte demandada).
Objeto: Pretensión derivada de accidente de trabajo ocurrido el 27/4/2023; se reclamó cobertura por secuelas físicas y psicológicas y la correspondiente indemnización y actualización de créditos laborales.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide, disponiendo que el monto de condena se actualice conforme lo establecido en el acápite IV; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; fijó honorarios de primera instancia en 75 UMA para la representación letrada de la parte actora, 64 UMA para la parte demandada y 34 UMA para el perito médico; y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que perciban por las tareas de grado para cada letrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la valoración de la pericia médica y la incapacidad psicológica:
"Por lo expuesto, comparto el criterio desplegado por el sentenciante de grado, y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria, dado que, en mi opinión, se encuentra apoyada en sólidos fundamentos científicos, el experto ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, así como también ha examinado más recientemente al actor, por lo que, a mi juicio, aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) al que no puede válidamente oponerse la crítica genérica formulada por la demandada."
"Así, observo que en el escrito recursivo no se aporta una crítica razonada acerca de los fundamentos técnicos del dictamen médico... y lo allí manifestado sólo trasunta —reitero— una mera disconformidad subjetiva de la litigante con el resultado pericial (art. 116 L.O.)."
2) Sobre la actualización del monto de condena:
"Tal como señalé en el mencionado precedente 'Valdiviezo', la incorporación de un método de actualización fundado en la variación de las remuneraciones promedio (RIPTE) buscó paliar los efectos distorsivos del proceso inflacionario... En el sub lite, cuyo accidente acaeció el 27/4/2023... la mera aplicación de la tasa activa a 30 días del BNA deriva en la licuación del capital histórico de $5.293.251,42... En tal sentido he sostenido reiteradamente que la aplicación de la tasa de interés prevista en el texto originario de la ley 27348 precipita, en la mayoría de los casos, en una evidente licuación del crédito... En consecuencia, corresponde establecer que el capital reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (27/4/2023) hasta su efectivo pago y solo en caso de incumplirse con el pago en la etapa de ejecución, se aplicarán los intereses por mora..."
3) Sobre costas y honorarios:
"En atención al resultado final obtenido, estimo prudente y razonable imponer las costas de alzada a cargo de la demandada que ha resultado vencida en lo que ha sido materia sustancial de controversia (art. 68 CPCCN)."
"Por otra parte propongo fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el 30% a cada uno de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."
- Votos/diferencias: No hubo disidencia relevante; el Dr. José Alejandro Sudera y la Dra. Andrea Érica García Vior acordaron conforme consta, adhiriendo al voto que expone los fundamentos arriba transcritos.
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