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MEDINA, SILVIO DAMIAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo por incapacidad laboral permanente. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero modificó el mecanismo de adecuación del capital conforme al considerando VI; además impuso costas y reguló honorarios de alzada según los considerandos VII y VIII.

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¿Quién es el actor?

MEDINA, SILVIO DAMIAN.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (recurso ley 27.348) que reconoció incapacidad laboral permanente y ordenó prestaciones dinerarias.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal —reconocimiento de la incapacidad y el cálculo indemnizatorio— salvo la adecuación del capital, que se modificó conforme a las pautas del considerando VI. Se impusieron costas y honorarios de alzada conforme a los considerandos VII y VIII y se ordenó el cumplimiento de normas formales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso, la perita médica examinó personalmente al actor, analizó las constancias médicas obrantes en autos y los estudios complementarios acompañados, y concluyó que el trabajador presenta secuelas derivadas de un accidente con politraumatismos, con compromiso del miembro inferior izquierdo, incluyendo lesión proximal del nervio ciático, secuelas de fractura de cadera con osteosíntesis, y limitaciones funcionales en rodilla, tobillo y pie, que determinan una incapacidad laboral del 82,53% de la T.O." "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, he de fijar los honorarios de la representación y patrocinio del actor en 481 UMA, y los de la representación y patrocinio de la demandada en 419 UMAs. A la perita médica sugiero regular sus emolumentos en 260 UMAs."
- Disidencia o votos particulares relevantes: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 de la L.O.). Los votos mayoritarios son los transcritos; no existe disidencia que modifique lo resuelto por el acuerdo.

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