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BADARACCO, MATIAS GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Badaracco demandó a Provincia ART S.A. por reparación de incapacidad derivada de un siniestro (recurso ley 27.348). La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la demandada, la condenó al pago de las costas de Alzada y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por lo actuado en origen.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Nexo causal Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Decreto 659/96 Art. 477 cpccn

Actor: Badaracco, Matías Gabriel. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad y reparación por siniestro (recurso en los términos de ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto a los agravios y recursos objeto del apelación; se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada; se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado en el 30% de lo que corresponda percibir por su desempeño en origen. Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "Por lo demás, el galeno explicó en su informe de fecha 06/11/2025 con base a la evaluación psico – pericial y al psicodiagnóstico que acompaña, que el actor presenta, como consecuencia del siniestro de marras, un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II con manifestación depresivo-ansiosa que lo incapacita en un 5% de la T.O. conforme el '...Baremo del Decreto 659-96...'. Asimismo, el experto fue contundente al señalar que '...A criterio de este perito médico, el actor presenta una incapacidad física parcial y permanente del 5,57% de la total, con nexo de causalidad en el siniestro reclamado, tomando como referencia la Tabla de Incapacidades Laborales, Decreto 659/96 de Riesgos del Trabajo....'."
- "Sentado ello, he de señalar que, para apartarse de la valoración efectuada por el perito, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno a las personas del ámbito del derecho. Y, aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (v. en este sentido, entre otros, SD 97.235 del 31/7/13 'Fernández Epifanía Isabel c/ Caesar Park Argentina SA y otro s/ Accidente – Acción civil' y SD 96.639, 12/10/2012, 'La Porta Gerardo c/ Expreso San Isidro SA s/ Accidente Acción-Civil')."
- "Por lo tanto, en función de lo expuesto -a mi juicio
- cabe otorgarle plena fuerza convictiva al informe médico (art. 477 CPCCN), en tanto la crítica de la demandada carece de argumentos científicos o técnicos que permitan enervar los sólidos fundamentos aludidos en el dictamen."
- "Propongo imponer las costas de Azada a la demandada, quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." Voto de minoría o disidencia: No hay disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo final reproduce sus conclusiones.

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