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CORTEZ, LUCAS EMMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el trabajador indemnización por incapacidades derivadas de accidentes (1/12/16 y 28/2/19). La Cámara modificó la sentencia de grado fijando las condenas en $1.044.492,07 y $1.884.191,16 respectivamente, readecuando honorarios y costas y disponiendo los accesorios indicados en el considerando III.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Ley 24.557 Ripte Indemnizacion Balthazard Honorarios Costas de alzada Art Readecuacion de capital


¿Quién es el actor?

CORTEZ, LUCAS EMMANUEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo / Ley especial (reparación por incapacidades físicas y psíquicas derivadas de siniestros ocurridos el 1/12/2016 y el 28/2/2019).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y estableció, para el siniestro del 1/12/16, el monto de condena en $1.044.492,07 más los accesorios dispuestos en el considerando III; respecto del siniestro del 28/2/19, fijó la condena en $1.884.191,16 más los accesorios del considerando III; readecuó la regulación de honorarios conforme al punto IV; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada; y reguló los emolumentos de las partes por lo actuado en esta Alzada en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior. (Corresponde al acuerdo consignado en la Parte Resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo): 1) “La parte actora cuestiona la desestimación de la incapacidad psicológica por parte de la judicante de la anterior instancia. Sostiene que la magistrada ‘no cuestiona los argumentos brindados por la perito María Del Carmen Martínez para establecer la incapacidad psíquica, incurriendo en un fallo arbitrario puesto que no tiene correlato con la prueba arrimada en la causa.’” 2) “En consecuencia, de prosperar mi voto, propongo hacer lugar corresponde admitir el agravio deducido por la parte actora y revocar parcialmente la sentencia apelada, en cuanto no reconoció incapacidad psicológica derivada de los infortunios denunciados.” 3) “Así, para las enfermedades cuya toma de conocimiento aconteció el 1/12/16, de acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado en 23% de la TO, teniendo en cuenta el Ingreso Base Mensual de $30.758,48 y el coeficiente de edad (65/28), determino que la indemnización prevista en el art. 14 ley 24.557 totaliza la cantidad de $ 870.410,06 ... corresponde adicionar la prestación de pago único establecida en el art. 3 de la ley 26.773, por lo que el monto de condena corresponde establecerlo en la cantidad de $1.044.492,07.” 4) “En el caso del accidente in itinere del 28/2/19, de acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado en 25,42% de la TO, teniendo en cuenta el Ingreso Base Mensual de $64.547,80 y el coeficiente de edad (65/30), la indemnización alcanza la suma de $1.884.191,16 (que resulta superior al mínimo proporcional establecido en la Nota de la G.C.P. N° 18437/18 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social vigente al momento del infortunio).” 5) Sobre actualización y accesorios (considerando III): “corresponde establecer que el capital reconocido -respecto a cada siniestro
- deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (1/12/16 y 28/2/19) hasta su efectivo pago y solo en caso de incumplirse con el pago en la etapa de ejecución, se aplicarán los intereses por mora del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la Ley 24.557 (conf. modificación de la Ley 27.348) sobre el capital actualizado.”
- Votos: La Dra. Andrea García Vior funda extensamente la decisión y el Dr. José Alejandro Sudera adhiere a su voto. No se registran votos en disidencia.

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