BASAVILBASO, SEBASTIAN OSCAR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo bajo la ley especial; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que el capital de condena se reajuste conforme el criterio del voto mayoritario (Considerando I del Dr. Diez Selva), además de dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios y fijar éstos en 17%, 12% y 5%.
¿Quién es el actor?
BASAVILBASO, SEBASTIAN OSCAR.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (Ley especial) con condena indemnizatoria y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo de primera instancia disponiendo que el importe del capital nominal de condena sea reajustado conforme el criterio expuesto en el Considerando I del voto mayoritario (Dr. Diez Selva). Asimismo dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, impuso las costas del litigio a cargo de la demandada y fijó los honorarios en los porcentuales del 17%, 12% y 5% sobre el monto de condena (capital más intereses) que resulte al practicarse la liquidación. Se ordenó además cumplimiento del art. 1º de la ley 26.856 y de la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." (Dr. M. P. Diez Selva)
2) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." (Dr. M. P. Diez Selva)
- Disidencia o votos particulares: El Dr. Carlos Pose propuso una pauta distinta (actualización por índice RIPTE más un "interés puro del 6% anual") y formuló distintos razonamientos sobre nominalismo y justicia; sin embargo, la Cámara resolvió según el criterio expuesto en el Considerando I del voto del Dr. Diez Selva (mayoría). La posición del Dr. Pose constituye la postura que no prevaleció.
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