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GAUNA, MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó Gauna indemnización por enfermedad profesional derivada de tareas y siniestro; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, destacando la falta de valor probatorio del testimonio único y la adecuada valoración de la pericia.

Gauna Provincia art s.a. Accidente de trabajo Enfermedad profesional Prueba Testigo unico Pericia medica Costas de alzada Honorarios 30% Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

GAUNA, MARTIN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente / enfermedad profesional (Ley Especial) — determinación de minusvalía y reparación derivada de siniestro laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo recurrido que rechazó la demanda; impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa, disponiendo además el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nro. 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso interpuesto por la parte actora quien cuestiona el rechazo de la demanda. El apelante sostiene que resulta posible probar la relacion de causalidad entre las enfermedades denunciadas y las tareas realizadas por Gauna a partir de los dichos del testigo Mendoza. No advierto que el recurso presentado por el trabajador, analizado de conformidad con las reglas de la sana crítica, tenga entidad suficiente como para justificar una rectificación del pronunciamiento de grado." "Lo expuesto por cuanto la solitaria declaración de Mendoza (fs. 241) carece de suficiente valor convictivo: si bien no ignoro que, en el derecho procesal moderno, resulta inoperante y carente de valor el adagio “testis unus, testis nullus” (...) tampoco puedo olvidar que, para que los dichos de un testigo singular adquieran eficacia, resulta necesario e imprescindible que sus afirmaciones sean convincentes, precisas y contundentes (...) lo que no sucede en el caso bajo análisis." "En consonancia con ello, sin perjuicio de lo informado en la pericia médica, se ha señalado que, en nuestro sistema jurídico los dictámenes periciales no revisten el carácter de prueba legal, no vinculan al juzgador y están sujetos a su prudente valoración con arreglo a las pautas del art. 477 del CPCC, esto es, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (...) lo que explica la decisión adoptada en la instancia de grado."
- Votos y actuación: El Dr. Carlos Pose votó por confirmar el fallo por las razones apuntadas; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió al voto que antecede. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art.125 L.O.). La resolución final del Tribunal confirmó el fallo recurrido e impuso costas y honorarios conforme se indicó.

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