CAMAÑO, ANDRES SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó un trabajador por incapacidad derivada de accidente en el trayecto y la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia sobre la inexistencia de incapacidad indemnizable. La Cámara modificó parcialmente la decisión imponiendo las costas de la instancia anterior en el orden causado y confirmó los honorarios regulados.
¿Quién es el actor?
Andrés Sebastián Camaño.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reparación del daño por incapacidad psicofísica derivada de accidente ocurrido el 02/03/2023 (accidente en el trayecto).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios respecto de la inexistencia de incapacidad indemnizable. No obstante, modificó lo decidido sobre las costas de la anterior instancia imponiéndolas en el orden causado. Asimismo confirmó los honorarios regulados (según considerando 4 del primer voto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal sentido, manifiesta que queda demostrado de manera científica la presencia de secuelas físicas como producto del infortunio y considera que el profesional omite tener en cuenta la patología detectada en el estudio complementario y la manifestación de dolor expuesta por el actor. Asimismo, resalta que el perito médico se aparta del informe psicodiagnóstico de manera arbitraria."
"A su vez, respecto al plano psicológico explicó que: “(...) no se observan síntomas compatibles con cuadro neurótico, depresivo o ansioso de entidad patológica (...) conserva adecuada adaptación familiar, social y laboral. No se evidencian signos de reexperimentaciòn, fobias, trastornos de personalidad, ni desestructuración emocional”. Por ende, concluye que no se encuentran indicadores psicopatológicos de entidad laboral o incapacitante y que no se constatan elementos que permitan afirmar persistencia de incapacidad residual derivada del hecho."
"De esa manera, surge de manera concluyente que no se detectaron en dicho informe signos de secuelas psicofísicas incapacitantes en las zonas afectadas atribuibles al evento dañoso reconocido en autos. Por dicha razón, del análisis efectuado (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.) considero que la parte actora al momento actual no presenta incapacidad indemnizable."
"En efecto, si bien es cierto que el art. 68 CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida... tal principio no es absoluto y puede ceder ante situaciones de excepción... las particularidades del mismo y la naturaleza de la cuestión planteada, implican que el Sr. Camaño Andres Sebastian pudo considerarse asistido con mejor derecho para litigar y, por lo tanto, sugiero modificar lo decidido en materia de costas de primera instancia e imponerlas en el orden causado (cfr. art. 68, segunda parte, CPCCN)."
Asimismo, el voto del Dr. Gabriel de Vedia propuso regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30% de lo que les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios). La Dra. María Dora Gonzalez adhirió al voto del preopinante. Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345.
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