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QUINTERO WALTEROS, FABIO ANDRES c/ REPARTOSYA S.A. s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido y diferencias salariales frente a RepartosYa S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado ordenando la capitalización de intereses y reduciendo honorarios, y confirmó el resto del pronunciamiento apelado.

Despido Diferencias salariales Retencion de tareas Capitalizacion de intereses Honorarios Uma Ley 24.013 Ley 25.323 Costas Sala vii


¿Quién es el actor?

QUINTERO WALTEROS, FABIO ANDRÉS (trabajador, demandante).

¿A quién se demanda?

REPARTOSYA S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido incausado) y reconocimiento de diferencias salariales y demás rubros indemnizatorios (incluyendo reclamos ligados a la ley 24.013 y ley 25.323), más regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió modificar la sentencia apelada respecto de la capitalización de los intereses fijados en grado —ordenando su capitalización conforme al Considerando VI— y reducir los honorarios de la representación letrada de la parte actora a 22 UMA y del perito contador a 7 UMA; confirmó en lo demás el pronunciamiento de grado; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló los honorarios por esta instancia en el 30% de lo que en definitiva perciban por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II. ... No altera esta conclusión la alegación de la demandada relativa a que la retención de tareas constituiría un instituto ajeno al derecho del trabajo o, en su caso, inaplicable en autos. Ello así, no sólo porque tal planteo aparece introducido de modo meramente dogmático y carente de desarrollo argumental, sino también porque no se advierten razones para excluir la operatividad de lo dispuesto por el art. 1031 del Código Civil y Comercial de la Nación en el ámbito de las relaciones laborales. Antes bien, la retención de tareas se presenta, en el caso concreto, como una reacción jurídicamente válida frente a incumplimientos relevantes de la empleadora." "V. ... En ese sentido dicho autor sostuvo que el salario constituye un “beneficio”, una “ventaja” que recibe el trabajador en virtud de la prestación que cumple ... Sólo el legislador nacional puede calificar como no remunerativo a un rubro devengado en favor del trabajador como consecuencia del contrato de trabajo ... En virtud de lo expuesto ... corresponde asignarle carácter remuneratorio a las sumas abonadas, aunque denominadas o calificadas como no remunerativas representan una evidente ganancia o ventaja patrimonial por lo que corresponde su confirmación." "VI. ... resulta procedente la capitalización de los intereses fijados en la instancia anterior para la readecuación del capital de condena. Dicha capitalización deberá operar por única vez a la fecha de notificación del traslado de la demanda —30/10/19, v. fs. 52/vta.—."
- Disidencias relevantes: El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 de la L.O.). No hubo voto de minoría suscripto que contradijera el acuerdo mayoritario.

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