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BARCENA, ALEXIS ALBERTO EZEQUIEL c/ LOS COBOS S.R.L. s/INTERRUMPE PRESCRIPCION

El actor demandó por despido y diferencias salariales, horas extras y recategorización por encuadre convencional. El Juzgado rechazó la demanda en lo principal pero hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a la empleadora al pago de $5.407,52 más intereses por conceptos de liquidación final.

Despido Periodo de prueba Liquidacion final Horas extras Encuadre convencional Prescripcion Lct 92 bis Multa art. 80 lct Intereses ley 27.802 Costas


¿Quién es el actor?

Alexis Alberto Ezequiel Barcena.

¿A quién se demanda?

Los Cobos S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido injustificado, indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración mes de despido), diferencias salariales por jornada completa y horas extras, recategorización al convenio gastronómico (CCT 389/04), entrega de certificados de trabajo y multas por registración.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en lo principal la demanda por entender que el despido se produjo dentro del período de prueba (art. 92 bis LCT) y que no se acreditaron jornada y encuadre distintos; no obstante, se hizo lugar parcialmente al reclamo respecto de la liquidación final no acreditada, condenando a la demandada a pagar $5.407,52 más intereses. Asimismo, se impusieron las costas en un 80% a cargo del actor y 20% a cargo de la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Consecuentemente, teniendo en cuenta los períodos por los que se reclaman diferencias salariales (considerando el plazo por el cual ha sido suspendido el curso de la prescripción), concluyo que los rubros devengados desde el mes de mayo de 2015 no han sido alcanzados por el plazo legal previsto por el art. 256 de la L.C.T., es decir, las diferencias devengadas con anterioridad (mes de mayo 2014 a abril 2015, inclusive) se encuentran prescriptas." "Por lo tanto, tengo por cierto que el actor ingresó a trabajar en julio de 2015, extremo que además se encuentra corroborado por el informe pericial contable de fecha 31/05/2021, en el que perito informó que de los registros laborales compulsados y constancia del sistema 'Mi Simplificación' de la A.F.I.P. resulta que el actor ingresó el 04/07/2015... En función de lo expuesto, atento la fecha de ingreso 04/07/2015 y que la desvinculación se produjo el 27/08/2015, corresponde concluir que el distracto tuvo lugar dentro del período de prueba previsto en el art. 92 bis de la LCT... En consecuencia, corresponde rechazar el reclamo de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido, previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y la multa dispuesta en el art. 2 de la ley 25.323." "En lo que respecta a los rubros derivados de la liquidación final, corresponde señalar que la accionada no ha acreditado en forma fehaciente su efectiva percepción por parte del trabajador (art 138 LCT). Por lo tanto, corresponde hacer lugar a los rubros reclamados en conceptos de días trabajados en agosto de 2015, SAC proporcional y vacaciones proporcionales 2015, cuya cancelación no se ha acreditado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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