WALTER, NEREA SOLEDAD c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente/ley especial contra la ART por incapacidad psicofísica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción, sosteniendo que los peritajes médicos y psicológicos acreditaron ausencia de incapacidad indemnizable y que no se acreditó daño actual resarcible.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: WALTER, NEREA SOLEDAD (actora/worker).
Demandado: GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART); en el debate también se menciona empleadora STARBUCKS COFFEE ARGENTINA SRL.
Objeto: Reparación del daño por incapacidad psicofísica atribuida a enfermedad profesional derivada de tareas laborales (accidente/ley especial).
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios y se impusieron costas y honorarios conforme al considerando 3 del primer voto. (Resultado: rechazo de la acción de la actora por no acreditarse incapacidad indemnizable).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De manera preliminar, cabe señalar que el actor accionó en procura de una
reparación del daño en razón de la incapacidad psicofísica que dijo portar como
consecuencia de la enfermedad profesional en función de las tareas realizadas bajo las
órdenes de su empleadora STARBUCKS COFFEE ARGENTINA SRL. Manifiesta que
desde diciembre del año 2013 comienza a padecer dolores en la muñeca izquierda... Al
regresar y retomar sus tareas el dolor y la molestia aparecen nuevamente por lo que el
08/01/2014 da aviso a sus superiores quienes realizan la denuncia por enfermedad
profesional ante la ART demandada."
"A su vez, respecto al plano psicológico surge explicado a fs. 146/ 157 por la
Lic. Maria Laura Defranchi: 'De acuerdo al baremo de incapacidad laborativa nº 659/96
corresponde a una reacción vivencial anormal neurótica de grado I (...) la reacciòn
precedente es de magnitud leve, no interfiriendo en las actividades de la vida diaria, ni en
la adaptación a su medio, por lo tanto no requiere tratamiento en forma permanente' e
informa una incapacidad del 0%."
"En conclusión, los profesionales explicaron que la actora no presenta
incapacidad laboral permanente física ni psíquica, conforme a la ley 24.557 y Decreto
659/96."
"De esa manera, surge de manera concluyente que no se detectaron en dicho
informe signos de secuelas psicofísicas incapacitantes en las zonas afectadas atribuibles al
evento dañoso reconocido en autos. Por dicha razón, del análisis efectuado (cfr. art. 386 del
C.P.C.C.N.) considero que la parte actora al momento actual no presenta incapacidad
indemnizable."
"En síntesis, encuentro que la actora no ha acreditado el presupuesto esencial
de toda pretensión resarcitoria, esto la existencia de daño actual resarcible (cfr. art. 1737
CCyC) requisito insoslayable y previo para la eventual procedencia de la acción incoada,
por lo que cabe confirmar la decisión de grado en estos aspectos cuestionados."
- Disidencias relevantes: Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por incompatibilidad (art. 125 ley 18.345); no se registra voto concurrente en disidencia en el texto aportado.
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