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RODRIGUEZ, LUIS FEDERICO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la declaración de renuencia y el rechazo por la falta de aportes completos de estudios médicos solicitados por el perito. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que continúe el trámite y se proteja el derecho de defensa, dejando sin efecto las costas y honorarios y difiriendo la regulación de honorarios hasta sentencia definitiva.

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¿Quién es el actor?

Rodríguez Luis Federico.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (reclamo en autos “RODRIGUEZ LUIS FEDERICO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27.348”, Juzgado Nº 7).
- Objeto de la demanda: impugnación de la declaración de renuencia decretada en primera instancia por no haber acompañado estudios médicos complementarios exigidos por perito médico legista; además apelación de la parte demandada respecto de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que, por orden de número, continúe con el trámite conforme al considerando 2 del primer voto; dejó sin efecto las costas y los honorarios, declaró las costas de ambas instancias en el orden causado y diferirió la regulación de honorarios hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Se ordenó registrar, notificar y cumplir lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/13.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Por cuanto el perito médico legista designado en autos aceptó el cargo conferido mediante presentación de fecha 01/04/2025, fijando fecha para que el actor concurriera a la revisación médica el día 29/04/2025 a las 13:00 horas. Posteriormente, con fecha 30/04/2025, el experto solicitó la realización de estudios médicos complementarios. En cumplimiento de ello, la parte actora denunció la gestión de turnos médicos en fechas 06/05/2025 y 15/05/2025, informando oportunamente al tribunal sobre la tramitación de los mismos." "Con fecha 11/11/2025, la parte actora acompañó los resultados médicos pendientes. A su vez, el perito, mediante presentación de fecha 13/11/2025 informó que solo fueron presentados los informes de las RMN, restando presentar los link de acceso a las imágenes." "En este contexto, el juzgado intimó al actor en fecha 19/11/2025 a fin de que acompañara las imágenes restantes... Con fecha 02/12/2025, el actor denunció el extravío de las imágenes requeridas... la judicatura debe actuar con prudencia, evitando decisiones que importen la aniquilación de derechos sustanciales del justiciable que se encuentra obligado a tutelar. En tanto la parte actora solicitó y procuró la producción de una prueba conducente y fundamental para la resolución del litigio, corresponde —a fin de salvaguardar el derecho de defensa de las partes— dejar sin efecto la declaración de desistimiento dispuesta." "Ante la ausencia de una prueba esencial para la correcta resolución de la presente causa, y por la inadecuación de los fundamentos del acto judicial, corresponde ordenar la prosecución del trámite..."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por aplicación del art. 125 L.O.

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