MEZA, MIGUEL GUSTAVO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó reconocimiento de enfermedad profesional y compensaciones por incapacidades derivadas de dos siniestros laborales. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar al recurso de apelación, modificó el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y condenó a PREVENCION ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias determinadas por la incapacidad reconocida.
¿Quién es el actor?
MEZA MIGUEL GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión del Servicio de Homologación/Comisión Médica Nº 10 que declaró inculpables las enfermedades/accidentes denunciados y rechazó incapacidad indemnizable; se reclama reconocimiento de incapacidad parcial y permanente, y liquidación de prestaciones dinerarias conforme ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10, hizo lugar al recurso de apelación de Meza y condenó a PREVENCION ART S.A. a abonar las prestaciones dinerarias que se detallan en la parte resolutiva ($2.292.659,60 y $2.856.075,67) dentro del quinto día de aprobada la liquidación, además de costas y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Informe pericial y cuantificación de incapacidad: “EL ACTOR ES PORTADOR EN LA ACTUALIDAD DE UNA HERNIA LUMBAR, CON ALTERACIONES CLÍNICAS, RADIOLÓGICAS Y EMG CON LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD DE LA COLUMNA LUMBAR. LIMITACION FUNCIONAL DEL TOBILLO POR TENDINOPATIA AQUILEANA Y SECUELA DE ESGUINCE DERECHO…. EN CUANTO A LAS LESIONES QUE PRESENTA LA ACTORA CONSIDERO QUE, DESDE EL PUNTO DE VISTA FÍSICO, LAS MISMAS LE OCASIONAN UNA INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 17% DE LA TOTAL OBRERA. ... EN CUANTO A LAS SECUELAS DESDE EL PUNTO DE VISTA PSICOLÓGICO CONCUERDO CON LA LICENCIADA EN CUANTO A QUE LAS FUNCIONES SUPERIORES SE ENCUENTRAN ESTABLES, SIN ALTERACIÓN; EN TANTO QUE CONSIDERO QUE LAS SECUELAS QUE PRESENTA EN SU APARATO COLUMNARIO LE PRODUCEN SENTIMIENTOS DE DESAZÓN Y DE INSEGURIDAD... POR LO TANTO, CONSIDERO QUE LAS MISMAS SERIAN EQUIPARABLES A UNA REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA GRADO II, Y LE OCASIONAN UNA INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 10% DE LA TOTAL OBRERA… QUANTUM GLOBAL DE INCAPACIDAD: 19,55% PARCIAL Y PERMANENTE DE LA TOTAL OBRERA.”
2) Valoración de la pericia y prueba testimonial: “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.” Y sobre testimonios: “Analizados los testimonios conforme la sana crítica y en forma integral, resultan claros, precisos y concordantes; y no ha sido impugnado por las partes, por lo que cabe otorgarle plena eficacia probatoria.”
3) Rechazo del daño psíquico indemnizable y fundamento procedural: “En cambio, disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base... En este sentido destaco que, en torno a la aludida afección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó doctrina... ‘Las enfermedades mentales no pueden ser diagnosticadas en base a un solo síntoma... La mente humana también posee su "fisiología reparatoria"...’ … De allí que, conforme ha explicado particularmente el Dr. Risso, deben ser excluidos aquellos cuadros no incapacitantes... Por eso, para diagnosticar una enfermedad psíquica debe existir un daño perdurable... En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física...”
- Observaciones: el Tribunal aplicó el método de la capacidad restante por preexistencias, calculó porcentajes específicos por cada siniestro (primer siniestro 7,66% TO; segundo siniestro 5,49% TO) y fijó las indemnizaciones con actualización y accesorios conforme la ley 24.557, plus por ley 26.773, intereses y costas.
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