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CINME SA. (M) c/ MARIA LUZ MUZZIO Y OTROS s/CONSIGNACION

CINME S.A. interpuso acción de consignación de certificados de trabajo y se opuso la trabajadora con reconvención por despido; la jueza resolvió que la consignación es procedente y rechazó la reconvención y la demanda por despido. El tribunal consideró que no se acreditaron la fecha de ingreso, la supuesta categoría distinta ni horas extras, y que los certificados consignados reflejaban los verdaderos datos del vínculo.

Consignacion Despido indirecto Acreditacion de ingreso Categoria laboral Horas extras Art. 80 lct Pericia contable Costas Umas Prueba testimonial


¿Quién es el actor?

CINME S.A.
- Demandada/Demandado: MARIA LUZ MUZZIO (y codemandados FEDERICO CARLOS PEREZ MANGHI y MATIAS ERNESTO PEREZ MANGHI en la demanda por despido).
- Objeto de la demanda: Acción de consignación de certificados de trabajo, certificación de servicios y constancias de aportes conforme art. 80 LCT; reconvención de la trabajadora por despido indirecto reclamando indemnizaciones, horas extras, multas y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción por consignación promovida por CINME S.A.; se rechazó la reconvención de MARIA LUZ MUZZIO contra CINME S.A.; se rechazó la demanda por despido interpuesta por MARIA LUZ MUZZIO contra FEDERICO y MATIAS PÉREZ MANGHI; y se impusieron las costas a la Sra. Muzzio. Además se regularon honorarios en UMAs conforme lo detallado en el fallo.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): 1) "La prueba testimonial aportada en la causa (ver acta de fs. 512/512) resultó ser insuficiente para acreditar la fecha de ingreso denunciada en el inicio y la percepción de sumas de dinero por fuera de registro. Digo ello, toda vez que la única testigo que declaró en autos no dio suficiente razón de sus dichos atento a que afirmó conocer los hechos por comentarios de terceras personas, circunstancia que resta total valor probatorio a sus declaraciones. Al respecto, nótese que la deponente no pudo haber conocido fehacientemente la fecha de ingreso denunciada por la Sra. Muzzio (3.9.07) –como asegura en su declaración–, puesto que la testigo recién comenzó a trabajar en la empresa en 2010, es decir trascurridos casi tres años desde su ingreso. Además, advierto que la deponente fue contradictoria al describir la modalidad de pago atento a que en un principio manifestó desconocer la operatoria y la cantidad de dinero que percibía la Sra. Muzzio y, posteriormente, al final de su declaración, aseguró que “les pagaban el sueldo con cheques…y que al principio no estaban en blanco”, ello sin brindar mayores explicaciones al respecto. En definitiva, considero que dicha declaración fue sumamente escueta, no aportó datos específicos respecto al vínculo laboral ni la modalidad de pago y, además, resultó ser contradictora, circunstancia que me lleva a descalificar su testimonio atento a que no existe otro medio probatorio que respalde sus afirmaciones (cfr. art. 377, 386 y 456 CPCCN y 90 LO)." 2) "En cuanto al reclamo por la categoría laboral, debo señalar que se encuentra acreditado en autos que la trabajadora fue inscripta como “empleada fuera de convenio” y que percibía una remuneración mensual de $ 8.975,51 (ver pericia contable de fs. 669/672, en particular punto VIII que no fue impugnado por las partes), importe que supera ampliamente el mínimo establecido por la escala salarial del CCT 122/75. En este contexto, considero que no existió una irregularidad registral atento a que la trabajadora percibía una remuneración superior a la establecida por la convención colectiva, más aún cuando la categoría reclamada (coordinadora de estudios y bioquímica) ni siquiera se encuentra prevista por el convenio colectivo de trabajo aludido (ver fs. 669 vta.)." 3) "Por todo lo expuesto, constancias de autos y citas legales que resultan de aplicación, FALLO: 1º) Hacer lugar a la acción por consignación efectuada por CINME S.A. y rechazar la reconvención interpuesta por MARIA LUZ MUZZIO contra dicha empresa; 2º) Rechazar la demanda por despido interpuesta por MARIA LUZ MUZZIO contra FEDERICO CARLOS PEREZ MANGHI y MATIAS ERNESTO PEREZ MANGHI; 3º) Imponer las costas del juicio a la Sra. MUZZIO en su carácter de vencida, tanto en la acción por reconvención iniciada contra Cinme S.A., como en la demanda por despido efectuada contra los Sres. Pérez Manghi (cfr. art 68 CPCCN); ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; es sentencia de un solo juez.

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