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MARTIN SALOMON, ROBERTO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó contra Provincia ART S.A. por la existencia de incapacidad laboral derivada del evento del 24/05/2024 en el marco del procedimiento de la ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión del actor y le impuso las costas de Alzada, por considerar insuficientes y extemporáneas las alegaciones médicas y procesales del recurrente.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad laboral Imposicion de costas Agravios insuficientes Peritaje medico Extemporaneidad Validacion procedimental Art


¿Quién es el actor?

MARTIN SALOMON, ROBERTO EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10, la cual determinó que el trabajador no posee incapacidad laboral derivada del evento dañoso del 24/05/2024 (recurso en el marco de la ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Resulta menester señalar, con motivo de las alegaciones que el apelante efectúa en torno al procedimiento previsto en la ley 27.348, que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones con respecto a la validez del proceso establecido en el precepto legal mencionado, con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Eduardo Álvarez..." (considerandos sobre legitimidad del procedimiento y antecedentes jurisprudenciales). "En efecto, la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos, 312:587)." (valoración de la insuficiencia de los agravios). "En síntesis, y dado que el recurrente no brinda argumentos médicos que permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional ... no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial... concluyo que el recurrente no logró controvertir la resolución de grado, por lo que propicio confirmarla." (conclusión y propuesta de voto).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el segundo juez adhiere "por análogos fundamentos" al voto propuesto, y el acuerdo confirmó íntegramente la propuesta.

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