RIVERO, CLAUDIA BEATRIZ c/ CLINES S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Clines S.A., Arauco Argentina S.A. y otras personas físicas. La Cámara modificó la sentencia de grado: ajustó la liquidación de condena según lo previsto en el considerando VIII, impuso solidariamente las costas contra Clines S.A. y Arauco Argentina S.A., diferió la regulación de honorarios de primera instancia y ordenó costas de Alzada y honorarios del 30% en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Rivero, Claudia Beatriz (la actora).
- Demandados: Clines S.A.; Arauco Argentina S.A.; Ariel Gonzalo Stamati; Fernando Jorge Stamati.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción de despido y sus accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para ajustar el crédito de condena conforme al considerando VIII (aplicación del régimen de actualización e intereses previsto por el art. 55 de la ley 27.802), modificó la decisión de costas de primera instancia respecto de la acción contra Clines S.A. y Arauco Argentina S.A. e impuso dichas costas en forma solidaria a esas codemandadas, confirmó las costas respecto de la acción contra Ariel Gonzalo Stamati y Fernando Jorge Stamati, difirió la regulación de honorarios de primera instancia vinculados a la acción contra Clines y Arauco hasta la liquidación del art. 132 L.O., impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“Ahora bien, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope” que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior (procedimiento éste que no es desconocido para las relaciones laborales), rigiendo tal mecánica desde la publicación de la norma (art. 217). ... En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; B) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' ... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa.”
“Al respecto cabe memorar que en materia de costas no cabe atenerse a un mero criterio aritmético sino jurídico, a cuyo fin es menester -como en el caso
- apreciar las posturas asumidas en el pleito por cada litigante, aspecto éste que evidencia que las demandadas Clines S.A. y Arauco Argentina S.A. han resultado objetivamente vencidas en lo sustancial de la contienda. Por ello, sin perjuicio de que la demanda prosperó por un importe sensiblemente inferior al reclamado, en atención a lo expuesto se propicia modificar lo resuelto e imponer las costas de la acción dirigida contra Clines S.A. y Arauco Argentina S.A. a dichas codemandadas en forma solidaria (conf. art. 68 CPCCN). ... En cuanto a los honorarios correspondientes a la acción dirigida contra Clines S.A. y Arauco Argentina S.A., por el modo de resolución y forma de calcular los intereses debe diferirse su regulación hasta la etapa del art. 132 de la L.O. en la que se determine de forma líquida el monto final del proceso.”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el voto del Dr. Ambesi propone la modificación y la Dra. Pinto Varela adhiere, y el acuerdo explicó la misma resolución.
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