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PUENTE, ANGEL ARMANDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente en ocasión del trabajo y daños derivados de lesión en miembro superior. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº28 hizo lugar a la demanda y condenó a la ART demandada a pagar $1.784.345,31 más intereses y costas, por incapacidad calculada en 11,47% de la total obrera.

Accidente en ocasion del trabajo Ley 24.557 Art Incapacidad 11 47% Indemnizacion Ley 26.773 pago adicional Ripte Interes art. 11 ley 27.348 Costas Honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ángel Armando Puente. Demandado: Swiss Medical ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora afiliada). Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 19/07/2023, con declaración de incapacidad psicofísica y liquidación de la indemnización correspondiente; impugnación de la liquidación practicada por el actor y solicitud de costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a pagar a ANGEL ARMANDO PUENTE la suma de $1.784.345,31 dentro de cinco días, con más intereses conforme lo indicado en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (15% actor; 11% demandada; 6% perito), a calcular sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En suma, he de tener por acreditado que Ángel Armando PUENTE, el 19 de julio de 2023, sufrió una de las contingencias previstas en el art. 6º de la L.R.T. y que de ese evento dañoso se deriva, en forma directa, una incapacidad física equivalente al 11,47% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito médica (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 0,20% por la edad)." "Otorgo al dictamen médico referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." "Por lo expuesto y a la luz de las disposiciones legales aplicables, la acción ha de progresar por la suma de $1.784.345,31, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348. La prestación dineraria que prospera... devengará desde la fecha del accidente en ocasión del trabajo (19/07/2023), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No registradas en el fallo.

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