GUTIERRE, HERNAN ORLANDO c/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido por abandono de trabajo contra Satro S.A. y Coca Cola FEMSA. La Cámara modificó la condena, reduciendo el monto a $84.524,80, ajustó la forma de liquidación de intereses conforme a la ley 27.802, dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de grado e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Gutierre, Hernan Orlando.
- Demandados: Satro S.A. y Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido por abandono de trabajo) e indemnizaciones laborales (rubros indemnizatorios, liquidación final, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el importe de condena a $84.524,80; ordenó ajustar los intereses conforme al considerando IX (aplicación de lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802 para la actualización de créditos laborales en trámite); dejó sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios del pronunciamiento de primera instancia, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, regularizó honorarios de primera instancia y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior; confirmó la sentencia de grado en los demás puntos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicho en otras palabras, la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad que se evidencie un desdén del trabajador o una intencionalidad; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo. Dicha situación, de acuerdo al análisis efectuado, es precisamente la se verifica en la especie lo cual conduce a revocar este aspecto del decisorio de grado y dejar sin efecto la condena al pago de las indemnizaciones contempladas en los arts. 232 y su SAC, 233 y su SAC y 245 de la LCT, 1 y 2 de la ley 25.323, que deberán ser detraídas del monto de condena."
"Se considera que el cumplimiento del objeto social de Coca Cola... requiere de otras etapas –entre ellas
- las aludidas labores desarrolladas por el demandante que conforman la actividad normal, habitual e inescindible de cualquier empresa fabricante de productos que sin su distribución y comercialización resultaría inviable... En esa ilación, se concluye que las labores que desarrolló el actor resultan parte necesaria para el normal desarrollo de la actividad y hacen posible el cumplimiento de la finalidad de la empresa (arts. 6º y 30 de la LCT)."
"Ahora bien, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 ... se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización... En consecuencia, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Votos y discrepancias: El voto que expone el fundamento fue el del Dr. Leonardo J. Ambesi y la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió; no consta disidencia.
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