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FOSTER, OSVALDO ENRIQUE (13692) c/ SABOR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y comisiones contra Sabor S.R.L., Cooperativa de Productores y Consumidores de San Francisco Ltda. y personas humanas. La Cámara modificó la sentencia de grado: extendió la condena solidaria a los codemandados Gerardo M. Vincenti y Horacio M. Allasino, ajustó la modalidad de actualización de intereses y dejó sin efecto la limitación de costas y la regulación de honorarios para que se liquiden en la etapa del art. 132 L.O.

Despido Viajante de comercio Responsabilidad solidaria Honorarios Costas Intereses Ley 27.802 art.55 Concursados Lct Art.132 l.o.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Osvaldo Enrique Foster (actor). Demandado: Sabor S.R.L., Cooperativa de Productores y Consumidores de San Francisco Limitada y las personas humanas codemandadas Gerardo Miguel Vincenti y Horacio Miguel Allasino. Objeto: Reconocimiento de relación de dependencia, calificación como viajante de comercio; indemnizaciones por despido; diferencias salariales y comisiones; regulación de honorarios y costas. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado: 1) extendió la condena en su totalidad y en forma solidaria a los codemandados Gerardo Miguel Vincenti y Horacio Miguel Allasino; 2) modificó lo dispuesto en materia de intereses debiendo ajustarse el crédito conforme al considerando IX; 3) dejó sin efecto la limitación de costas respecto de Vincenti y Allasino e impuso las costas en su totalidad a las demandadas, en forma solidaria; 4) dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y difirió su regulación hasta la etapa del art. 132 L.O.; 5) confirmó la sentencia de grado en lo demás; 6) impuso las costas de alzada por su orden; 7) reguló los honorarios de alzada de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conforme las disposiciones contenidas en la ley comercial, tanto los administradores como los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. El incumplimiento de ese deber por parte de los primeros, los hace responder ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño a su cargo, así como la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave (arts. 59 y 274 ley 19.550). Por lo tanto, si en la gestión del negocio incurren en culpa grave, deben responder ante el tercero (en el caso, los trabajadores) que como consecuencia del incumplimiento sufre un daño (cfr. Sala X, 21/11/2016, “Carrera, Julián Maximiliano c/ Mix Comunicaciones s/ despido”, entre otros). ... Consecuentemente, corresponde ratificar la extensión de la condena a su respecto y en forma solidaria a las personas humanas demandadas (arts. 54 y 274 LGS y 118 de la Ley de Cooperativas) más dejar sin efecto la limitación establecida en grado y, en consecuencia, extender la responsabilidad de las personas humanas codemandadas a la totalidad de la condena." "Ahora bien, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope” que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior ... En lo que interesa, se dispuso: '... a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' ... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 L.O se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa." "En atención a la solución propiciada y lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la limitación de costas decidida en grado respecto de los codemandados Vincenti y Allasino y, por ende, imponer la totalidad de las costas a las demandadas, en su calidad de vencidas en lo sustancial de la contienda, en forma solidaria (conf. art. 68 CPCCN). Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 279 citado cabe dejar sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en grado que, en atención al modo de resolución y forma de calcular los intereses debe diferirse hasta la etapa del art. 132 de la L.O. en la que se determine de forma líquida el monto final del proceso."
- Votos en disidencia relevantes: No hubo disidencia; el voto del Dr. Ambesi propone la medida y la Dra. Pinto Varela adhiere, conformando el acuerdo mayoritario.

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