D'ONOFRIO, VANESA ELENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por incapacidad laboral derivada de accidente y cuestionó la resolución administrativa y la sentencia de grado. La Cámara confirmó la sentencia de grado, entendiendo que los agravios carecen de la exigencia adjetiva del art. 116 L.O. y que no se acreditó error en la valoración del dictamen de la Comisión Médica.
¿Quién es el actor?
D'Onofrio, Vanesa Elena (la trabajadora / actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 y de la sentencia que confirmó dicha resolución, en cuanto determinaron que la trabajadora no posee incapacidad laboral derivada del evento dañoso del 13 de julio de 2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado respecto de las cuestiones objeto de apelación y agravios, e impuso las costas de Alzada en el orden causado, atento a las particularidades del asunto y la ausencia de réplica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Resulta menester señalar, con motivo de las alegaciones que el apelante efectúa en torno al procedimiento previsto en la ley 27.348, que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones con respecto a la validez del proceso establecido en el precepto legal mencionado, con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Eduardo Álvarez..."
"En efecto, la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fecha de firma: 01/04/2026 312:587)."
"En síntesis, y dado que el recurrente no brinda argumentos médicos que permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial..."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren a confirmar la sentencia.
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