PALAVECINO, MARIA ALEJANDRA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Swiss Medical ART S.A. por incapacidad laboral y reclamo indemnizatorio bajo la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia apelada: fijó el monto de condena en $2.682.516,78, confirmó lo demás, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló, y condenó en costas a la alzada a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Palavecino.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de decisión administrativa (Servicio de Homologación) y reclamo de indemnización por incapacidad laboral derivada de contingencia del 18/4/2022; además impugnaciones sobre honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $2.682.516,78, con más su adecuación desde la fecha dispuesta en grado y de conformidad con lo determinado en el considerando IV; confirmó el pronunciamiento en lo demás materia de recursos y agravios; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló conforme al considerando V; y ubicó las costas de la alzada conforme el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por todo lo expuesto, corresponde admitir el recurso en cuestión y, consecuentemente, fijar la incapacidad psicofísica de la Sra. Palavecino en el 14,35% (9,35% por incapacidad física –que llega firme a esta instancia
- + 5% por daño psicológico-conforme lo aquí propuesto-).
A ello corresponde aditar los factores de ponderación: 10% por Dificultad moderada para realizar sus tareas habituales y 1% por edad, conforme metodología de cálculo que, más allá de la opinión que merezca, llega firme a esta instancia. En suma, el actor posee una restricción laboral del 16,78% (14,35%+ 1,43% [10% x 14,35%] + 1%)."
"III. Ahora bien, en función del resultado sugerido, así como los restantes extremos que arriban sin cuestionar a esta etapa, corresponde elevar el importe de la indemnización del art. 14.2.a de la ley 24.557 a la suma de $2.235.430,65 ... A ello correspondería aditar el incremento dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($2.235.430,65 x 20% = $447.086,13). En consecuencia, sugiero establecer el capital de condena en la suma de $2.682.516,78 ($2.235.430,65 + $447.086,13)."
"IV. La accionante cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"V. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $8.807.750 (98 UMA), $8.543.517,50 (95,06 UMA) y $2.406.852,50 (26,78 UMA), respectivamente... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN)... fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de los que le cabrán a cada uno por lo actuado en la primera instancia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Guisado) adhieren y el acuerdo adopta las medidas señaladas.
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