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PONCE, JULIO REINALDO c/ EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON S.A. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS

Reclamó el pago de sumas y la entrega de certificados de trabajo y la integración de aportes y contribuciones luego de su renuncia. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°16 hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a Empresa de Seguridad Falcón S.A. y Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires al pago de $300.919,30 más intereses y ordenó la entrega de los certificados de trabajo con sanción conminatoria por incumplimiento.

Trabajo Certificado de trabajo Art. 80 l.c.t. Aportes Responsabilidad solidaria Art. 30 l.c.t. Sancion conminatoria Intereses ley 27.802 Honorarios Condena


¿Quién es el actor?

Julio Reinaldo Ponce.
- Demandados: Empresa de Seguridad Falcon S.A. y Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).
- Objeto de la demanda: Cobro de la suma detallada en la liquidación (incluye incumplimiento de entrega de certificados de trabajo conforme art. 80 L.C.T., ingreso de aportes de seguridad social, obra social y sindicales retenidos, intereses y costas), más la entrega de las certificaciones del art. 80 L.C.T. y aplicación de sanciones conminatorias/penales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a ambas demandadas a abonar al actor la suma de $300.919,30, más los intereses conforme lo dispuesto en el considerando; se ordenó que Empresa de Seguridad Falcón S.A. entregue los certificados previstos en el art. 80 L.C.T. en 5 días, bajo apercibimiento de una multa de $10.000 por día de demora; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se regulan y fijan honorarios y se dispone la comunicación a ARCA conforme art. 278 L.C.T.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En tales condiciones y toda vez que se encuentra acreditado el cumplimiento de la intimación exigida por el art. 80 de la L.C.T. en la forma prevista por el art. 3º del dec. 146/2001 (v. despacho del 03.04.2019 e informe del Correo Argentino incorporado el 16.03.2021), el concepto reclamado debe ser admitido... por lo que el rubro prosperará por un importe total de $ 50.919,30 ($ 16.973,10 x 3 meses)." "Del informe remitido por A.F.I.P. se desprende que durante la extensa relación que vinculó a las partes, Empresa de Seguridad Falcón S.A. no ingresó las retenciones de la seguridad social y de obra social efectuadas o lo fueron parcialmente, alternándose con algunos períodos de cumplimiento de su obligación como agente de retención..." "la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la L.C.T.... dejó sentado que ello no implicaba la impunidad de la disvaliosa conducta de la empleadora y mandó a ajustar el importe de la sanción recurriendo a la prudencia judicial... estimo razonable y equitativo fijar el importe de la penalidad en cuestión en la suma total de $ 250.000 equivalente a aproximadamente quince meses de remuneraciones." "Más allá de la cuestión relativa a si el servicio de seguridad brindado por Empresa de Seguridad Falcon S.A. en instalaciones del Hospital Italiano durante más de una década podría -o no
- ser considerada como delegación de una labor normal y específica propia del establecimiento, en el caso se advierte palmariamente incumplida la obligación que le cabía como contratista de aquella... lo cierto es que el art. 30 de la L.C.T. establece con claridad que esa actividad no puede ser delegada en terceros y su incumplimiento -notorio en el caso
- conduce a responsabilizar a Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires en forma solidaria con aquella."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión es de primera instancia única.

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