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GUTIERREZ, EZEQUIEL MATIAS MARTIN c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 17/07/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena se determinará conforme a las pautas del acápite VI y, además, impuso las costas y reguló honorarios según el acápite VIII.

Accidente de trabajo Incapacidad Indemnizacion Ripte Dnu 669/19 Actualizacion monetaria Intereses 6% anual Costas Honorarios Sala i cnat


¿Quién es el actor?

Gutiérrez Ezequiel Matías Martín.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (actualmente SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en ocasión del trabajo (17/07/2023) por fractura de 2º metatarsiano derecho y secuelas; indemnización por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada en cuanto a que "el capital de condena se determinará con ajuste a las pautas establecidas en el acápite VI" y dispuso imponer las costas y regular los honorarios de ambas instancias conforme al acápite VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo): 1) "El perito dictaminó que como consecuencia de las lesiones que el Sr. Gutiérrez sufrió a raíz del infortunio sobre cuya base reclamó, presenta limitaciones funcionales: '[f]ractura consolidada del 2º metatarsiano derecho, hallux limitus postraumático, alteración de la alineación tibioastragalina y limitación funcional en pie y tobillo derechos', que lo incapacitan en un 16,30% t.o." 2) "En función de ello, concluyo que el mismo se encuentra fundado en estudios médicos especializados, en consideraciones científicas e ilustra sus datos con detalles suficientes, por lo que corresponde otorgarle pleno valor suasorio." 3) "El cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha ... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los dos votos aportados adhieren a la modificación y a la regulación de costas y honorarios conforme a los acápites indicados.

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