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FARIAS SALAZAR, MARCELO MAURICIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Experta ART S.A. por reconocimiento de incapacidad psicofísica y liquidación de indemnización por lesión laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a la actualización del monto de condena, confirmó las costas a cargo de la demandada y reguló honorarios y costas de Alzada conforme a lo dispuesto.

1) recurso de apelacion 2) riesgos del trabajo 3) incapacidad psicofisica 4) pericia medica 5) actualizacion por ripte 6) interes moratorio 6% anual 7) costas y honorarios 8) umas 9) dnu 669/2019 (cuestion normativa) 10) graduacion de incapacidad


¿Quién es el actor?

Marcelo Mauricio Farías Salazar.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de Disposición de Alcance Particular de la Comisión Médica (SRT) y reclamo por reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de tareas como chofer; liquidación de indemnización por incapacidad (capital más accesorios e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada respecto del mecanismo de actualización y aplicación de intereses del monto de condena conforme a las pautas del apartado IV (aplicación del índice RIPTE y un interés moratorio puro anual del 6% hasta la liquidación, con posterior aplicación de tasa activa promedio del BNA), confirmó la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada, reguló honorarios en 30 UMAS (actor), 29 UMAS (demandada) y 7 UMAS (peritos) y fijó las costas de Alzada a cargo de la demandada, con regulación indemnizatoria de honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado ut supra a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." 2) "Es sabido que la fuerza probatoria del dictamen pericial se basa en sus calidades intrínsecas y extrínsecas, a saber: competencia de los peritos, uniformidad o disconformidad de opiniones entre los expertos, principios científicos en que se funden, concordancia con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca.... En definitiva, no encuentro motivos para preterir -en la especie
- las conclusiones formuladas en el peritaje elaborado por el Dr. Zukierman en el cual se fundó el magistrado de grado con relación a la reclamada minusvalía física." 3) "Por todo lo expuesto, y en tanto nada me hace pensar que mis distinguidos colegas depondrán o abdicarán en sus tesituras acerca de las cuestiones aquí examinadas, adhiero al criterio hoy mayoritario de esta Sala... Por todo lo expuesto, y en tanto nada me hace pensar que mis distinguidos colegas depondrán o abdicarán en sus tesituras acerca de las cuestiones aquí examinadas, adhiero al criterio hoy mayoritario de esta Sala, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión en contrario."
- Disidencias: No se registra disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Hockl y la resolución final surge del acuerdo de la Sala.

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