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NINA MARTINEZ, NICOLAS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente bajo la ley especial contra Galeno ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial y sólo modificó la regulación de honorarios de primera instancia y fijó costas y honorarios de alzada.

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Actor: NINA MARTINEZ NICOLAS. Demandado: GALENO ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente – Ley especial (riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravio, con excepción de los honorarios apelados de primera instancia (los cuales fueron reducidos conforme considerando IV). Se impusieron costas y se fijaron honorarios de alzada conforme considerando V. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “En efecto, el art. 55 de la ley 27.802 establece que: ‘En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra’.” “En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la ‘la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)’, que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método. Estas operaciones matemáticas se deberán efectuar al practicarse la liquidación del monto de condena (art. 132 de la L.O.).” “En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias dispuestas en grado arriban firmes a esta instancia, los emolumentos reconocidos al patrocinio letrado de la parte actora y al perito médico lucen elevados, por lo que propongo reducirlos al 14% y 6%
- respectivamente
- del monto total de condena (capital más intereses) (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN).” Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo resultado.

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