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DI MATTEO, VERONICA PAULA c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Di Matteo promovió demanda por despido contra Telecom Argentina S.A. y otras por indemnizaciones, diferencias salariales y multas. La Cámara modificó la sentencia apelada fijando el monto de condena en $1.690.690,18, confirmó el resto de lo resuelto, e impuso costas y reguló honorarios conforme al considerando XI.

Recurso de apelacion Despido indirecto Lct art. 30 Presuncion art. 71 lo Actualizacion art. 55 ley 27.802 Diferencias salariales Multas laborales Costas Honorarios Solidaridad patronal.


¿Quién es el actor?

Verónica Paula Di Matteo.
- Demandados: Telecom Argentina S.A. y otros (Telcel S.A., Cooperativa de Trabajo Dimaqh Ltda., Cooperativa de Trabajo Comunicar Lujanense Ltda., Tomás Manuel Campbell).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido indirecto), indemnizaciones (salarios impagos, SAC, vacaciones, días trabajados), multas (ley 24.013 y art. 80 LCT), diferencias salariales y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada fijando el monto de condena en $1.690.690,18 (que se adecuará con las pautas del considerando X), confirmó todo lo demás que fue materia de recurso y agravios, e impuso las costas y reguló los honorarios por lo actuado en alzada conforme al considerando XI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): 1) Sobre la inversión de la carga de la prueba y la rebeldía: "la actitud renuente de TELECOM ARGENTINA S.A. al omitir explicar los términos y condiciones de su contratación y la situación de rebeldía de TELCEL... impiden tener por satisfecha la carga adjetiva que les incumbía, de acuerdo con lo normado por el art. 71 de la LO, a tenor de lo cual cabe tener por ciertos los respectivos hechos expuestos al inicio." 2) Sobre la responsabilidad solidaria según art. 30 LCT: "Conforme a las consideraciones vertidas, resulta claro que la actividad que despliega el agente... se encuentra controlada y dirigida por ésta... a la luz de lo establecido en el art. 30 LCT, es indudable que TELECOM ARGENTINA S.A. resulta solidariamente responsable respecto de las obligaciones contraídas con Di Matteo por la restante codemandada." 3) Sobre la adecuación de la actualización (art. 55 Ley 27.802): se transcribe el texto normativo y se explica su aplicación: "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método." 4) Sobre diferencias salariales admitidas y consecuencia en el monto: "Por lo tanto, conforme lo hasta aquí expuesto, sugiero hacer lugar a las diferencias salariales reclamadas, por la suma total de $128.898,72 y, consecuentemente elevar las sumas derivadas a condena a la de $1.690.690,18."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Doctora Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede y el acuerdo adoptó la resolución arriba transcripta.

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