Logo

FARIÑA, HERNAN MAXIMILIANO c/ RODRIGUEZ, SERGIO CARLOS Y OTRO s/DESPIDO

Fariña promovió demanda por despido contra Empresa Tandilense SACIFI y Sergio Carlos Rodríguez reclamando diferencias indemnizatorias. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo recurrido, ordenó adecuar el monto de la condena conforme a los considerandos V y VI y confirmó costas y honorarios de alzada.

Despido Diferencias indemnizatorias Horas extras Pagos extracontables Ley 27.802 art.55 Actualizacion bcra/ipc Recargo ley 25.323 art.2 Imputacion de pagos Costas y honorarios de alzada Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Hernán Maximiliano Fariña.

¿A quién se demanda?

Empresa Tandilense SACIFI y Sergio Carlos Rodríguez (codemandados).
- Objeto de la demanda: acción por despido sin justa causa y reclamo de diferencias indemnizatorias (horas extras no registradas, pagos extracontables), con pedido de recargo previsto en art. 2 ley 25.323 y actualización de créditos conforme normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de que el monto de la condena se adecuará en la forma sugerida en los considerandos V y VI; además impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. Estas operaciones matemáticas se efectuarán al practicarse la liquidación (art. 132 de la L.O.)." "Cabe admitir la queja del actor respecto del modo de imputación del pago oportunamente realizado por la empleadora. De este modo, cabe considerar que la suma oportunamente abonada fue como pago a cuenta del total adeudado, imputado primero a intereses moratorios y luego a capital (arts. 260 de la LCT y art. 903 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (ley 27.423, art. 38 LO), considero que los honorarios regulados no resultan elevados, por lo que propongo su confirmación. Respecto de las costas de Alzada, en orden al resultado de los recursos impetrados, no encuentro fundamento para apartarme del principio del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, sugiero imponerlas a cargo de los codemandados vencidos, y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) adhirieron al mismo resultado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar