MORENO, ADRIAN MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $4.011.551,72 más los intereses que se determinarán según el criterio adoptado en el fallo.
¿Quién es el actor?
Adrián Martín Moreno.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad psicofísica permanente (accidente de trayecto del 07/06/2022) y sus accesorios; impugnaciones de honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia apelada y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma de $4.011.551,72, al que deberán adicionarse intereses conforme al método fijado en el acápite VI; además impuso las costas y reguló honorarios conforme al acápite VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En definitiva, la incapacidad que cabe reconocer, como consecuencia de la contingencia reclamada, alcanza el 18,70% de la total obrera, debiendo confirmarse en consecuencia, la decisión adoptada por la magistrada de grado en este aspecto."
2) "En atención a lo expresado, debe modificarse lo resuelto en el pronunciamiento apelado. Digo así, pues el cálculo efectuado en la sentencia de la instancia anterior no se ajusta afinadamente a aquello que resulta de aplicar el índice RIPTE a cada uno de los salarios efectivamente devengados durante el año anterior al evento dañoso denunciado, cuyo sumatoria totaliza $3.000.330,54 y dividido por 10 meses promedia $300.033,05 mensuales, como postula el demandante. Consecuentemente, corresponde readecuar la indemnización en cuestión y establecerla en $4.011.551,72 ($330.033,05 x 53 x 18,70% x [65/53]), toda vez que dicho monto resulta superior al mínimo previsto para dicha prestación dineraria..."
3) "Así, el cálculo provisional del capital determinado ut supra a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha ... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo que modifica parcialmente la sentencia resulta de la mayoría integrada por las juezas/os firmantes.
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