KOLTUNSKI, FABIO DAMIAN c/ BABUSHKA S.A. s/DESPIDO
Reclamó el trabajador el pago de diversas indemnizaciones y rubros laborales por despido. La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó la condena a $545.323,12, ordenando aplicar los intereses según el considerando IV y costas y honorarios conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Koltunski, Fabio Damián.
¿A quién se demanda?
Babushka S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (indemnizaciones, SAC, vacaciones, rubros convencionales y legales).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación en cuanto a la determinación del salario y al recálculo de los rubros, y la Cámara modificó la sentencia apelada elevando el monto de condena a $545.323,12, que llevará los intereses dispuestos en el considerando IV; además impuso costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) “la sentenciante dispuso que ‘acreditado que el actor no se encontraba registrado en los libros laborales y registros de la demandada Babushka S.A., corresponde aplicar la presunción prevista por el art. 55 y 56 de la LCT y tener por cierta la remuneración denunciada al inicio de $17.000, fecha de ingreso (21/05/2019) y categoría laboral denunciada “encargado”...’.”
2) “teniendo en cuenta la categoría del accionante -‘Encargado’ del mentado CCT (como la propia judicante de grado resaltó en el Cons. II de su fallo)-, la escala salarial vigente desde el 27/01/2021 –que se tuvo a la vista
- y lo estrictamente reclamado en la apelación, corresponderá fijar el salario del pretensor en la suma de $33.578 (cfr. arts. 56 de la LO y 56 y 114 de la LCT).”
3) “El art. 55 de la ley 27.802 establece que: ‘En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) ... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)...’.”
4) “Así pues, en función del cotejo de lo dispuesto en los incisos a) y b) del art. 55 de la Ley 27.802, cabe estar al piso mínimo dispuesto en el inciso c), esto es, al 67% de la aplicación del IPC más un 3% de interés anual.”
5) Cuadro de rubros y total fijado por la Cámara: “Total $545.323,12”.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Pinto Varela y Guisado) adhieren al mismo resultado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: