LOPEZ, ANTONIO MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
López promovió recurso por indemnización derivada de accidente (Recurso Ley 27.348) contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital de condena se determinará con ajuste conforme al acápite IV; además confirmó costas de grado e impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
LÓPEZ, ANTONIO MAXIMILIANO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamación indemnizatoria derivada de un accidente (Recurso Ley 27.348), con determinación de incapacidad y liquidación de capital condenatorio, actualización y accesorios; además impugnaciones sobre regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada en cuanto dispone que "el capital de condena se determinará con ajuste a las pautas establecidas en el acápite IV. de este pronunciamiento"; confirmó la imposición de las costas de grado; reguló los honorarios de la instancia anterior en 21 UMAS (actor), 17 UMAS (demandada) y 8 UMAS (perita médica); impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; y reguló los honorarios por la actuación ante esta Cámara en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia. Así, el capital provisional determinado en grado, expresado a valores vigentes a la fecha del siniestro, se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Por todo lo expuesto, y en tanto nada me hace pensar que mis distinguidos colegas depondrán o abdicarán en sus tesituras acerca de las cuestiones aquí examinadas, adhiero al criterio hoy mayoritario de esta Sala, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión en contrario, como aspiro haber expresado supra."
- Disidencias relevantes: No consta disidencia; el acuerdo fue formulado por la mayoría y suscrito por los dos jueces.
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