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AREVALO, GERARDO RAUL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la denegatoria administrativa y el juez de grado que confirmó la falta de incapacidad por el hecho delictivo en el trayecto. La Cámara revocó la sentencia apelada, reconoció una incapacidad psicológica del 10% por RVAN II y condenó a Asociart ART S.A. al pago de $399.130 con actualización e intereses según lo establecido.

Incapacidad psicologica Rvan ii Accidente en el trayecto Indemnizacion Ley 24.557 Decreto 669/2019 Actualizacion ripte Interes moratorio 6% Uma Art


¿Quién es el actor?

Gerardo Raúl Arévalo.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de un accidente en el trayecto (ataque/robo el 07/07/2021) y reparación dineraria por incapacidad psicológica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y condenó a Asociart ART S.A. a pagar a Gerardo Raúl Arévalo la suma de $399.130, con la actualización y los intereses establecidos en el considerando IV; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios en 24,95 UMA (letrado actor), 24,19 UMA (letrado demandada) y 7,36 UMA (perita psicóloga) por trabajos en primera instancia; y fijó el 30% de esos importes para los letrados que actuaron en esta Cámara. (Conforme a la parte dispositiva final.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Dicho diagnóstico pudo establecerse en el entendimiento de que el hecho fue subjetivamente traumático para el demandante, pudiendo observarse de la lectura del dictamen, la angustia que este presenta en la actualidad, la referencia a que consecuencia del hecho 'se siente limitado en su vida, no solo a nivel laboral, sino también a nivel pareja, familiar y recreacional', puesto que no realiza de la misma manera sus actividades cotidianas por encontrarse en un estado de alerta constante al momento de tener que salir de su casa." "Se puede inferir que el actor posee un estado psíquico actual depresivo, cauteloso, dependiente, con pensamiento y lenguaje mayormente abstracto. Sus funciones psicológicas superiores de pensamiento y atencionales se encontrarían alteradas levemente en su respuesta (…) Su estado psíquico actual puede ubicarse, conforme al Baremo del Decreto 659/96, presentando un diagnóstico de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N) con manifestación depresiva, Grado II, correspondiente a una incapacidad del 10%." "No soslayo el argumento esgrimido por el juez respecto de que la existencia de incapacidad psicológica depende de la existencia de secuelas físicas, sin embargo, la Ley 24.557 engloba a todas las situaciones cubiertas (incapacidad laboral temporaria y permanente) derivadas de las contingencias establecidas en el artículo 6º de la misma ley, sin establecer condicionamientos relativos a que, para el reconocimiento y procedencia de una reparación por incapacidad psicológica se deban acreditar, como presupuesto, la existencia de incapacidad física." "Así, el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha [07/07/2021] hasta que se practique en primera instancia la liquidación."
- Disidencia: No consta disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al voto del Dr. Enrique Catani, y el acuerdo figura como el resuelto por la Cámara.

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