CACERES, CRISTIAN MARCELO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador por lesiones psicofísicas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 04/05/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de origen y elevó el capital de condena a $3.428.273,78, disponiendo su actualización por RIPTE e intereses y la imposición de costas y honorarios conforme a los puntos III y IV del fallo.
¿Quién es el actor?
CÁCERES CRISTIAN MARCELO.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.U.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidades psicofísicas y reparación dineraria por accidente de trabajo ocurrido el 04/05/2023 (torsión de tobillo), con pretensión de reconocimiento de daño psicológico (Reacción Vivencial Neurótica con manifestación fóbica-depresiva grado II) y consecuente liquidación indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora, modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $3.428.273,78; ordenó que esa suma se acreciente conforme a los parámetros del punto III (actualización por RIPTE y aplicación de intereses) y fijó costas y honorarios conforme al punto IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre el diagnóstico y su valoración pericial: “Tras evaluar los criterios que determinan la existencia del estrés postraumático, se inclinó por diagnosticar una Reacción Vivencial Neurótica con manifestación fóbica-depresiva de grado II, vinculada a la contingencia relatada.”
2) Sobre la ausencia de indicios de simulación en el estudio complementario: “…En función de la batería administrada, el relato del actor presenta signos de verosimilitud y no se han detectado en el presente estudio indicadores de simulación, disimulación o sobresimulación de patología psíquica. … La sintomatología presente a causa del hecho que obra en marras alteró y deterioró su vida individual, familiar, afectiva y social con una concomitante disminución en la capacidad de goce. Presuntamente, se trata de una personalidad básica normal, que actualmente se encuentra descompensada…”.
3) Sobre la determinación del monto: “Para establecer el capital de condena debe compararse la fórmula legal con el piso mínimo. La primera alcanza a $ 2.801.350,03 … mientras que la segunda alcanza a la suma de $ 2.856.894,82 … A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 571.378,96 conforme a lo normado por el art. 3° de la ley 26.773. Así el capital de condena alcanza a la suma de $ 3.428.273,78.”
4) Sobre la forma de acrecentar el capital (punto III): “Así, el capital de condena fijado en el punto anterior ($ 3.428.273,78), a valores vigentes a la fecha del accidente (04/05/2023), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del accidente (04/05/2023), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773).”
5) Sobre costas y honorarios (punto IV): “A influjo de lo normado por el art. 279 del CPCCN, sugiero imponer las costas de grado a cargo de la demandada vencida (art. 68 CPCCN). … propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, los de la demandada y los del perito médico en 55,20 UMAS, 49,65 UMAS y 15,66 UMAS, respectivamente, a valores actuales.”
- Votos: El Dr. Enrique Catani votó por modificar la sentencia conforme los fundamentos vertidos; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió a su voto. No hubo disidencia.
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