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GOMEZ, MANUEL AGUSTIN Y OTRO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de hipoacusia, RVAN II y várices; la jueza de grado reconoció incapacidad total y condenó a la aseguradora a abonar $3.066.713,88 y $1.008.529 con más intereses. La Cámara confirmó la sentencia apelada, impuso costas a la demandada, fijó honorarios de la perita en 12,04 UMA y reguló los honorarios de los letrados en un 30% de lo percibido en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

Manuel Agustín Gómez.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: pretensión de reconocimiento y pago por incapacidad psicofísica derivada de hipoacusia perceptiva bilateral, Reacción Vivencial Anormal Neurótica II (RVAN II) y várices, según Disposiciones de Alcance Particular dictadas en expedientes SRT Nº 361622/22 y 464806/22.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la perita médica en 12,04 UMA; y se regularon los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en un 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las constancias de la causa surge que el trabajador prestaba tareas como maquinista en A.A. ABRASIVOS ARGENTINOS SAIC. Señala que el sector donde desempeñaba sus funciones era muy caluroso, sin ventilación, y que estaba expuesto de manera permanente a ruidos y polvillo, sin contar con elementos de protección personal. Las máquinas utilizadas generaban ruidos ensordecedores que impedían el diálogo entre compañeros." "Con base en el peritaje médico producido en la causa, se tuvo por acreditada la existencia de una incapacidad psicofísica del 24,65 %, derivada de hipoacusia perceptiva bilateral y Reacción Vivencial Anormal Neurótica II (RVAN II), y del 6,65 % por várices primitivas bilaterales y otra RVAN II, todas relacionadas causalmente con las tareas desarrolladas por el trabajador (v. declaraciones testimoniales)." "En lo relativo a los agravios dirigidos a cuestionar la regulación de los honorarios, considero que, en atención al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el artículo 38 de la LO; artículo 2° ley 27.348, artículo 16 y concordantes de la ley 27.423 y demás normas aplicables a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios ... los aranceles de la perita médica deberán ascender a 12,04 UMA, respecto de la labor efectuada en la instancia anterior. ... Las costas de alzada deberán imponerse a la demandada vencida (artículo 68, CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y el acuerdo confirma los puntos indicados.

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