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ROMERO, CHRISTIAN MAXIMILIANO c/ ILUBAIRES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra ILUBAIRES S.A. y otro reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo sometido a recurso, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios ante esta alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por los trabajos de la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

ROMERO CHRISTIAN MAXIMILIANO.

¿A quién se demanda?

ILUBAIRES S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido y rubros indemnizatorios (entre ellos indemnizaciones previstas por Ley 22.250, Ley 25.323 y art. 80 LCT/ley 25.345), actualización de capital e intereses, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas generadas ante esta alzada en el orden causado; reguló por los trabajos efectuados ante este tribunal los honorarios de la representación letrada conjunta de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior; y ordenó notificar conforme Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN citados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Frente a ello, la recurrente no logra conmover los fundamentos del decisorio, en tanto sustenta su queja en una genérica invocación de arbitrariedad y afectación del orden público, sin formular una crítica concreta y razonada dirigida a desvirtuar los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión recurrida. En tales condiciones, y compartiendo el criterio adoptado en la instancia anterior, propongo desestimar este segmento del recurso." "Sin embargo el reclamo no es procedente, en tanto la norma invocada no resulta compatible con el régimen especial instaurado por la Ley 22.250, que no contempla la aplicación supletoria de las sanciones previstas para las relaciones laborales regidas por el régimen general de la LCT. En consecuencia, no corresponde hacer lugar al rubro pretendido." "En consecuencia, y a fin de no vulnerar el principio de 'non reformatio in pejus', corresponde desestimar el agravio y confirmar lo decidido en la instancia anterior en lo que respecta a los intereses aplicables al capital de condena." "Estimo que dada las tareas llevadas a cabo por los profesionales intervinientes, los honorarios regulados resultan adecuados, por lo que corresponde su confirmación..." "Sugiero imponer las costas generadas ante esta alzada en el orden causado (conf. art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Regular por los trabajos efectuados ante este tribunal, a la representación letrada en forma conjunta de las partes actora y demandada, en el 30% de lo que les corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera votó extensamente por confirmar y fundamentó la desestimación de los agravios; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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