RAMOS, GUSTAVO ARIEL c/ EXPRESO SAN ISIDRO S.A. s/DESPIDO
Reclamo por despido (indirecto) promovido por Ramos contra Expreso San Isidro S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró justificado el despido indirecto y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones legales, con adaptación parcial de accesorios y honorarios según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
RAMOS GUSTAVO ARIEL.
¿A quién se demanda?
EXPRESO SAN ISIDRO S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del despido (despido indirecto) y cobro de indemnizaciones laborales (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.), más accesorios e intereses; además apelaciones por regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide —que consideró justificado el despido indirecto y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones legales— con excepción de lo relativo a los accesorios y honorarios de grado, sobre los cuales se ordenó proceder conforme lo indicado en el pronunciamiento (liquidación conforme ley 27.802 para accesorios y nueva regulación de honorarios). Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que correspondan por la intervención anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No se discute en las actuaciones que el demandante decidió extinguir el vínculo laboral habido con fecha 18/02/2019 al invocar la falta de otorgamiento de tareas livianas por parte de la empleadora (ver demanda, responde y carta documento rescisoria)."
"Más allá del acierto o error suscitado en delimitar la cuestión en debate bajo la égida del art. 212 de la L.C.T., lo concreto es que ante el emplazamiento cursado por el trabajador a fin de reinsertarse a su empleo con otorgamiento de tareas livianas conforme el certificado médico expedido, EXPRESO SAN ISIDRO S.A. reconoció que aquel concurrió a la primera consulta médica fijada para el 06/02/2019 y que el facultativo que lo atendió determinó que no se encontraba apto para realizar sus tareas habituales, confirmando la recomendación de que Ramos solo desarrollara 'tareas livianas' incluida en la certificación médica (ver términos de la contestación de demanda y de la expresión de agravios)."
"De acuerdo con lo dicho la demandada no logró acreditar de manera alguna el impedimento para cumplimentar con su obligación de asignar al actor tareas acordes a la prescripción médica del 04/01/2019 ... extremo este último que -se reitera
- no se encuentra probado en el pleito."
"En definitiva, ante la falta de cumplimiento de EXPRESO SAN ISIDRO S.A. al requerimiento válido del trabajador de darle ocupación en tareas compatibles a su nueva aptitud psicofísica, se aprecia ajustada a derecho la decisión de Ramos de resolver el contrato de trabajo por constituir la no dación de tareas conforme el certificado médico otorgado un grave incumplimiento contractual que justifica el cese decidido (arts. 62, 63, 78, 242 y 246 de la L.C.T.)."
"En relación con la cuestión de los accesorios, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 ... se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización ... Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhiere al voto precedente y el acuerdo señala lo transcripto en la parte resolutiva final.
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