DIEZ WILLEMYNS, CAROLINA c/ FUNDACION DISCAR Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó reconocimiento de vínculo laboral y rubros indemnizatorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada ajustando el crédito de condena conforme al considerando V y confirmó el resto, dejó sin efecto los honorarios de grado, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
DIEZ WILLEMYNS, CAROLINA.
¿A quién se demanda?
FUNDACION DISCAR y otro (codemandada Silvina Susana Calvini).
- Objeto de la demanda: acción por despido, reconocimiento de vínculo laboral, pago de indemnizaciones y rubros laborales (art. 232, 233, 245 LCT; certificados; multas; intereses y actualizaciones).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada en cuanto al ajuste del crédito de condena conforme al considerando V; se confirmó todo lo demás que fue materia de apelaciones y agravios; se dejaron sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y se difirió su regulación hasta la liquidación en la etapa del art. 132 LO; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior; se ordenó copia, registro, notificación y cumplimiento de normas administrativas aplicables (ley 26.856 y acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En primer lugar, resulta menester señalar que uno de los medios para probar la existencia del contrato de trabajo es la presunción legal que prevé el art. 23 de la LCT que se basa en la demostración en juicio de la realización personal de tareas de la actora para la demandada. Tal presupuesto, una vez acreditado, hace operativo el efecto presuntivo 'iuris tantum' que contempla el citado art. 23 y, por tanto, es a la demandada a quien le incumbe enervar los efectos de la presunción legal mediante prueba en contrario."
"En efecto, del peritaje contable surge el detalle de todos los pagos efectuados por la demandada a la actora, realizados de forma mensual e ininterrumpidamente desde el 29/3/2019 hasta el 28/9/2021, lo cual denota que la prestación de servicios no era ocasional y que corrobora los hechos relatados por la trabajadora en el escrito inicial."
"Por lo expuesto, se propone desestimar el agravio en cuestión."
Además, respecto de la actualización e intereses: "Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; ambos jueces adhieren al voto que propone la modificación indicada y la Confirmación del resto.
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