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AREVALO, RICARDO DAVID c/ SECCLEAN S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra SecClean S.A. reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara modificó la forma de adecuación del capital, dejó sin efecto la condena de hacer impuesta en grado, diferió el tratamiento de honorarios de instancia previa y gravó las costas a la demandada.

Despido Indemnizaciones Adecuacion del capital Ley 25.323 Art. 80 lct Art. 55 lml Intereses y actualizacion Honorarios Costas Secclean s.a.


¿Quién es el actor?

Ricardo David Arévalo (Sr. ARÉVALO).

¿A quién se demanda?

SecClean S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido con pedido de indemnizaciones (art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT y demás rubros), diferencias salariales y otras pretensiones vinculadas al vínculo laboral finalizado el 29/11/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la forma de adecuación del capital (aplicando, en principio, la tasa pasiva del BCRA con los límites y métodos indicados), dejó sin efecto la condena de hacer dispuesta en grado, difirió el tratamiento de los honorarios por las tareas realizadas en la instancia previa hasta que exista liquidación firme, e impuso las costas y la regulación de honorarios conforme lo indicado en los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con “la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)”, que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. Estas operaciones matemáticas se efectuarán al practicarse la liquidación (art. 132 de la L.O.)." "Por ende, sugiero confirmar la procedencia de las indemnizaciones de los arts. 2 de la ley 25.323 y 80, LCT; y dejar sin efecto la condena de hacer dispuesta en grado." "En virtud lo dispuesto por el art 279, CPCCN; y dado que no se encuentra determinado el monto del proceso, propongo diferir el tratamiento de los honorarios por las tareas desarrolladas en la instancia previa hasta que exista liquidación firme."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; los dos votos reproducidos coinciden en la solución que integra la parte resolutiva final.

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