VALDIVIEZO LIMA, ABIGAIL EVELYN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo y se reclamó reparación por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que condenó a Provincia ART S.A. al pago del capital fijado, rechazando la aplicación de las resoluciones de la SSN que descomponen variaciones del RIPTE y mantuvo la actualización e intereses ordenados en la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
VALDIVIEZO LIMA ABIGAIL EVELYN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 5/2/2022; peritaje médico acreditó incapacidad del 10% de la T.O.; condena en primera instancia a abonar capital de $5.795.621,70 más intereses desde el 05/02/2022 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de las representaciones letradas ante la Cámara en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sin soslayar los argumentos expuestos por la quejosa sobre este aspecto, esta Sala por mayoría, ha considerado que en procesos sobre accidentes como el presente, fundados en las leyes 24.557 y sus modificatorias, corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19 (ver esta Sala en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada “Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, sentencia del 25.10.2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad), o sea, actualizando el capital por RIPTE y aplicando una tasa de interés pura del 6% desde el día del accidente o, en su caso, desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional, hasta la de la liquidación efectuada en la etapa prevista por el art. 132 LO, y luego, a partir de esa última fecha, con aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"En tales condiciones, la solución que correspondería emplear en este caso concreto, tornaría más gravoso el escenario de la accionada, única recurrente sobre la temática, desenlace que derivaría en la comisión de una indebida reformatio in pejus, traducible -a su vez
- en una violación directa e inmediata de su garantía de defensa en juicio, como asimismo de su derecho de propiedad, ambos constitucionalmente resguardados (CSJN, Fallos: 332:523; 332:892, entre muchos otros)."
"Por lo demás, según los considerandos del decreto 669/2019, 'la aplicación de un método de actualización relacionado con la variación de las remuneraciones' persigue el objetivo de 'encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles efectivamente sufridos por los trabajadores accidentados, respetando los objetivos de certidumbre, proporcionalidad y razonabilidad de las indemnizaciones…', y ese objetivo no se alcanzaría con el mecanismo establecido en esas resoluciones, las que constituyen un evidente exceso reglamentario."
- Disidencias: no hubo disidencia relevante en el acuerdo; ambos votos (Hockl y Catani) adhirieron al resultado que se consignó en la parte resolutiva.
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