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CEDEÑO VASQUEZ, HERNAN JOSE c/ 25 HORAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y certificado de trabajo frente a 25 Horas S.A. y los codemandados. La Cámara hizo lugar al reclamo mayormente, elevó el monto de condena a $18.848.570,98, declaró a 25 Horas S.A. responsable conforme al art. 29 LCT y la condenó a expedir certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes.

Despido Art. 29 lct Responsabilidad empresarial Certificado de trabajo Ley 24.013 art. 8 Art. 55 lct Astreintes Indemnizacion Costas y honorarios Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

Cedeño Vásquez Hernán José.
- Demandados: 25 Horas S.A.; Cristian Emanuel Igelmo; Pablo Gastón Caberta.
- Objeto de la demanda: despido; impugnación de la calificación de la relación laboral; reclamo de indemnización prevista en el art. 8 de la ley 24.013; exigencia de certificado de trabajo; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se elevó el monto de condena contra Igelmo, Caberta y 25 Horas S.A. a $18.848.570,98 más actualización; se estableció que 25 Horas S.A. resulta responsable en los términos del art. 29 LCT; se condenó a 25 Horas S.A. a entregar al actor un certificado de trabajo en papel simple dejando constancia de que los aportes los efectuaron Igelmo y Caberta dentro de los 30 días, bajo apercibimiento de astreintes; y se impusieron costas y honorarios según lo expuesto en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En este sentido cabe ponderar que todos los testigos de la causa dieron cuenta de que 25 Horas S.A. supervisaba y daba órdenes y directrices al actor, en los locales de su propiedad, a través de sus empleados; y que el demandante se desempeñaba como cajero en los kioscos de la reconocida marca 25 Horas S.A." 2) "En este orden de ideas cabe destacar que el art. 29 LCT establece como regla que los trabajadores 'contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación'." 3) "Corresponde entonces receptar la crítica del demandante acerca de la indemnización del art. 8 de la ley 24.013, lo que conduce a elevar el monto de condena a $18.848.570,98 (12.269.178,35 + <449.873 x 58,5/4 >), más la actualización dispuesta en origen." 4) "A su vez cabe aditar que el 20/3/24, en virtud de que los demandados no contestaron la intimación cursada en fecha 29/02/24 se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto, se dejó sin efecto la peritación contable por su exclusiva responsabilidad y se tuvo presente su conducta para el momento de dictar sentencia conforme lo dispuesto en el art. 55 de la LCT..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhirieron al mismo acuerdo.

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