RAMIREZ, PABLO MARCELO c/ KONER SEGURIDAD S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó despido Pablo Marcelo Ramírez contra Koner Seguridad S.A. y otro por reintegro y liquidación de rubros laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayoría de sus pronunciamientos, pero modificó la adecuación del monto de condena conforme al criterio del considerando VI sobre la aplicación del art. 55 (Ley de Modernización Laboral).
¿Quién es el actor?
Pablo Marcelo Ramírez.
- Demandados: Koner Seguridad S.A. y otro (se alude además a la Sra. Gabriela Noemí Pérez en la litis).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y liquidación de créditos laborales; medida accesoria sobre entrega de certificados del art. 80 LCT y otros rubros indemnizatorios y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, con la excepción de la adecuación del monto de la condena, que fue modificada para ajustarse a las pautas establecidas en el considerando VI (aplicación del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral). Se impusieron las costas de la alzada a cargo de las demandadas vencidas, en forma solidaria, y se confirmaron los honorarios fijados en grado, regulando además los de esta instancia en un 30% de lo que correspondiera por la actuación en la anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios ... el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral establece: ... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra". (considerando VI, transcripción del art. 55)
2) "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. Estas operaciones matemáticas se efectuarán al practicarse la liquidación (art. 132 de la L.O.)." (considerando VI)
3) Sobre apelación relativa a la exigencia de entrega de certificados art. 80 LCT y astreintes: "Por lo expuesto, los eventuales perjuicios que se invocan no admiten su caracterización como gravamen actual y concreto ... Asimismo, merece puntualizarse que las astreintes tienen como causa directa el incumplimiento por el deudor de la obligación de hacer declarada en el pronunciamiento judicial, el cual sólo se verifica una vez que se inicia la etapa de ejecución de sentencia, por lo que corresponde diferir a dicha oportunidad procesal, el análisis de la entidad de la sanción..." (considerando III)
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los dos votos incorporados adhieren al resultado consignado en la parte resolutiva.
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