BAIGORRIA, EMILIO CESAR Y OTRO c/ LA CAJA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron trabajadores por accidente bajo la Ley Especial de Riesgos del Trabajo contra La Caja ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada y mantuvo costas y honorarios conforme lo propuesto en el punto V.
¿Quién es el actor?
Baigorria Emilio Cesar y otro.
¿A quién se demanda?
La Caja ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Accidente
- Ley Especial) y determinación de incapacidad / indemnizaciones; además impugnación de liquidación de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios conforme lo expresado en el punto V de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la prueba pericial y la suficiencia de los agravios: “si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que el/la perito/a haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. Ello es así, porque el/la experto/a es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes. En tales condiciones no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse (del consejo experto) sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte" (conf. CSJN, Fallos: 331:2109).”
2) Sobre la aplicación del decreto 669/2019 y la actualización: “el decreto 669/2019 establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (el IBM) actualizada y, por tanto, ello implica que el monto del resarcimiento se establece a valores actuales. Es, lisa y llanamente, un sistema de actualización basado en la evolución de los salarios... la norma mencionada señala en sus considerandos 5° y 6° lo siguiente: ‘Que dada la necesidad de continuar con esa misma línea de correcciones regulatorias...’”
3) Sobre intereses y su liquidación: “Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de producción del daño y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial).”
4) Respecto de normas administrativas: “una norma administrativa interna que en realidad se dirige a definir las pautas para la determinación de las ‘reservas’ o calcular sus ‘pasivos’ no puede alterar el sentido y alcance de una norma de jerarquía superior... la reglamentación en cuestión transgrede expresamente el marco de competencia atribuida en la norma de fondo... lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable.”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; la Dra. Hockl adhiere al voto que antecede y el acuerdo final corresponde a la mayoría.
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