MOSQUERA, DANIEL EDUARDO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
Mosquera promovió recurso contra la condena por accidente de trabajo que reconoció incapacidad física y psicológica y estableció un ingreso base. La Cámara confirmó la sentencia apelada, sosteniendo la eficacia probatoria del peritaje, la consolidación de la incapacidad y la aplicación del ajuste por RIPTE y las reglas de interés y costas previstas.
¿Quién es el actor?
Daniel Eduardo Mosquera.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo/contingencia del 11/3/2021, con determinación de incapacidad física y psicológica, liquidación de ingreso base, intereses, honorarios y costas (recurso conforme ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al Considerando IX.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En suma, el informe médico se encuentra técnicamente fundado con consideraciones de rigor científico que no han sido refutadas por las impugnaciones vertidas por el ahora apelante, por lo que no encuentro razones objetivas que me autoricen a prescindir del experto criterio del perito. Propongo, entonces, desestimar la queja." (Considerando II)
2) "Desde tal perspectiva, considero que las conclusiones del perito poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC) respecto de la existencia del cuadro psicológico detectado, ya que se sustentan en estudios realizados al actor, a la par que provienen de un especialista, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia... En síntesis, el dictamen que se cuestiona luce apto para dilucidar la cuestión controvertida, por estar adecuadamente fundado y guardar coherencia ... por lo que coincido con la decisión de grado en cuanto otorgó a tal elemento probatorio plena eficacia suasoria." (Considerando III)
3) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado... En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés ulterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... en tanto lo dispuesto en grado se ajusta a lo aquí propuesto, no cabe más que confirmarlo." (Considerando VI)
- Disidencias: No se registra voto de disidencia; ambos jueces (Diez Selva y Guisado) adhieren y acuerdan la confirmación.
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