ARANDA, RAUL RENE c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por accidente laboral y daño psicofísico; la Cámara confirmó la condena y fijó el capital en $491.496,86, ordenando actualización por los intereses indicados y regulando honorarios y costas conforme al pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
RAUL RENÉ ARANDA (parte actora).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A. (compañía de seguros).
- Objeto de la demanda: Responsabilidad e indemnización por accidente de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo), con reclamo principal por incapacidad física y psicológica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada, fijando el capital nominal en $491.496,86 y ordenando que devengue los intereses conforme al considerando IV; además reguló honorarios (43 UMAs para la actora, 41 UMAs para la demandada, 14 UMAs para el perito médico, IVA si corresponde) e impuso las costas de alzada por su orden; fijó asimismo que los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara percibirán el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Por ello, considerando la incapacidad física que le fue determinada, la capacidad restante y la adhesión de los factores de ponderación, corresponde detraer la incapacidad psicológica del total y fijarla en el 5,19% T.O"
"Por ello, tomaré como pauta el IBM que surge del informe de remuneraciones extraído de la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) ... y su actualización mes a mes mediante el índice RIPTE (https://cnat.pjn.gov.ar /calculo-ibm-ley-n-27348/), todo ello de conformidad con las pautas fijadas por el artículo 12, inc. 1°, ley 24.557, según las modificaciones introducidas por el artículo 11 de la ley 27.348, lo que arroja un IBM de $ 130.614,51."
"En cuanto a la tasa de interes, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"La indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $ 409.580,72.
- (53 x $ 130.614,51 x 5,19 % x 1,14 [65/57]), que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 'IV'. A dicho importe cabe adicionarle la indemnización adicional (20%) prevista en el art. 3 de la ley 26.773, es decir, la suma de $ 81.916,14. En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $491.496,86.
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 'IV'."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto de la Dra. González.
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